REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15098
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: JOSÉ VIRGILIO ESPINOZA UTRERAS y GUILLERMINA DEL CARMEN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.342.706 y V-8.829.816, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ZULEIMA DEL C. GIL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.030, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.256.

- I -
En fecha VEINTITRES (23) de JULIO de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ VIRGILIO ESPINOZA UTRERAS y GUILLERMINA DEL CARMEN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.342.706 y V-8.829.816, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ZULEIMA DEL C. GIL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-11.087.030, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.256; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTICINCO (25) de JULIO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha CUATRO (04) de AGOSTO del 2008.

En fecha ONCE (11) de AGOSTO de 2008, diligenció la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado PETRA IMELDA HERNÀNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSÉ VIRGILIO ESPINOZA UTRERAS y GUILLERMINA DEL CARMEN MEDINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ VIRGILIO ESPINOZA UTRERAS y GUILLERMINA DEL CARMEN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Números V-10.342.706 y V-8.829.816, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Salón de la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha VEINTIUNO (21) de DICIEMBRE del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 326, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del Registro Civil del expresado Municipio, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:00 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15098
EPT/cchh/lsm