REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-15119

PARTES: CRUZ DEL VALLE MARTINEZ BALLADARE y CARLOS JULIO MAFILITO GRIZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.892.244 y V-5.735.726, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: ADELIS LUGO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.661.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 25 de Julio de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CRUZ DEL VALLE MARTINEZ BALLADARE y CARLOS JULIO MAFILITO GRIZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.892.244 y V-5.735.726, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) ADELIS LUGO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.661, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (03) hijos de nombres MURGIE MARIA, SHENE ALEXANDER y CARLOS ALBERTO, mayores de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE MARTINEZ BALLADARE y CARLOS JULIO MAFILITO GRIZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.892.244 y V-5.735.726, respectivamente .

En fecha 07 de Agosto de 2008, diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial., y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CRUZ DEL VALLE MARTINEZ BALLADARE y CARLOS JULIO MAFILITO GRIZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.892.244 y V-5.735.726, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE MARTINEZ BALLADARE y CARLOS JULIO MAFILITO GRIZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.892.244 y V-5.735.726, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 30 de Mayo de 1986, bajo el Nº 149.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 29 de Septiembre de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 08-15119
EPT/cchh/ym