REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-15120
PARTES: ESTEBAN RAMON CORREA y HILDA MARGARITA CEBALLOS DE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.848.135 y V-4.366.397, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCIA, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.225.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 29 de Julio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ESTEBAN RAMON CORREA y HILDA MARGARITA CEBALLOS DE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.848.135 y V-4.366.397, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) ALEXANDER ANTONIO FANEITES GARCIA, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.225, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (02) hijos de nombres LUIS DAVID y YANAIDA MERCEDES, mayores de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Agosto de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado por los ciudadanos ESTEBAN RAMON CORREA y HILDA MARGARITA CEBALLOS DE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.848.135 y V-4.366.397, respectivamente.
En fecha 07 de Agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ESTEBAN RAMON CORREA y HILDA MARGARITA CEBALLOS DE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.848.135 y V-4.366.397, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ESTEBAN RAMON CORREA y HILDA MARGARITA CEBALLOS DE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.848.135 y V-4.366.397, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 03 de Octubre de 1969, bajo el Nº 157.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 29 de Septiembre de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-15120
EPT/cchh/ym
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