REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15121
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: ALBERTO JOSÉ FERNANDEZ ARANGUREN y CRUZ MARINA RAMOS ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Números V-3.843.458 y V-5.314.682, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA MARÍA MARTINEZ LASCARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-17.757.273, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 62.214.

- I -
En fecha VEINTIDOS (22) de JULIO de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALBERTO JOSÉ FERNANDEZ ARANGUREN y CRUZ MARINA RAMOS ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Números V-3.843.458 y 5.314.682, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho PATRICIA MARÍA MARTINEZ LASCARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-17.757.273, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 62.214; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de partición y liquidación.

Admitida la Solicitud en fecha CUATRO (04) de AGOSTO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha SIETE (07) de AGOSTO del 2008.

En fecha ONCE (11) de AGOSTO de 2008, diligenció la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado PETRA IMELDA HERNÀNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALBERTO JOSÉ FERNANDEZ ARANGUREN y CRUZ MARINA RAMOS ARREDONDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALBERTO JOSÉ FERNANDEZ ARANGUREN y CRUZ MARINA RAMOS ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-3.843.458 y 5.314.682, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha SEIS (06) de ENERO del año Mil Novecientos Noventa (1990), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa (1990); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CINCO (05) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15121
EPT/cchh/lsm