REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000270
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ALVARES, JUAN ERNESTO DE SENA, FREDDY MIRELES, CESAR HERNANDEZ, DIMAS BELTRAN, titulares de las cedula de identidad Nros. C.I. 8.788944, 10.960.009, 9.890.198, 10.673.896, 10.497.819
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO TORO, Inpreabogado Nº 78.820
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ANCO C.A. 900
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO CARLOS M. TERAN VALERO Y ANTONIO JOSE LUCENA VASQUEZ, Inpreabogado Nª 45.284 Y 68.004
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy diecinueve (19) de septiembre del 2008 día y hora para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos: JESUS ALBERTO ALVARES, JUAN ERNESTO DE SENA, FREDDY MIRELES, CESAR HERNANDEZ, DIMAS BELTRAN, titulares de las cedula de identidad Nros. C.I. 8.788944, 10.960.009, 9.890.198, 10.673.896, 10.497.819 y el abogado, CARLOS EDUARDO TORO, Inpreabogado Nº 78.820. En su carácter de apoderado judicial acreditación que consta a los autos; por las partes demandadas TRANSPORTE ANCO C. A. 900. los ciudadanos LUIS OJEA VASQUEZ, y LUIS OJEA MASID titulares de la cedula de identidad y 6.232.232, 6.976.345, asistidos por los abogados CARLOS M. TERAN VALERO Y ANTONIO JOSE LUCENA VASQUEZ, ya identificados Ahora bien después de un largo debate la ciudadana jueza logra conciliar la posición de las partes, en los siguientes términos PRIMERO: La parte demandada por considerar que no despidió a los actores ofrece la reincorporación de todo y cado de los trabajadores a sus puesto de trabajo, para el día lunes veintidós (22), a las diez (10:00 a.m.) en la oficina administrativa de la empresa ubicada en San Sebastián de los Reyes, donde previamente se celebrara una reunión entre patronos y trabajadores, a los fines de establecer y aclarar las condiciones de trabajo, que regirá dicha relación, así mismo ofrece el pago de un bono único indemnizatorio por el tiempo que duro suspendida la relación de trabajo, ofrecimiento este que es aceptado por los actores. SEGUNDO: El patrono conviene en pagar todo y cada uno de los viajes realizados por los trabajadores con anterioridad a las suspensión de la relación, previa revisión y chequeo de la relación o soporte de los mismo, así como el pago de la semana retenida de salario, a cada uno de los trabajadores, así mismo los trabajadores asumen su obligación de suscribir cada uno de los recibos o nomina de pago otorgado por la empresa los cuales son necesario para archivo y control de la misma, debiendo el patrono entregar dichos recibos debidamente discriminada, debiendo entregar copia de los mismo a cada trabajador. TERCERO: Dado el acuerdo celebrado el patrono se compromete a retirar las participaciones de despido realizadas con respecto a los trabajadores, antes identificado, ahora bien la ciudadana Jueza deja constancia de los bonos recibidos a nombre de cada uno de los trabajadores: JESUS ALBERTO ALVARES, JUAN ERNESTO DE SENA, FREDDY MIRELES, CESAR HERNANDEZ, DIMAS BELTRAN, cheques números: 95020771, 43020772, 90020773, 07020770 y 38020774, respectivamente, todos contra el Banco Mercantil, por el monto de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. f. 1.900,00 )cada uno, una vez presenciada la entrega de los cheque antes mencionado por la cantidad ofrecida, vista la aceptación por parte de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada, finalmente dado el acuerdo celebrado se acuerda la entrega de las pruebas a cada una de las partes en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
y conformes firman.

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


El SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO