REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000204
ASUNTO: DP31-L-2008-000204
PARTE ACTORA FRANCISCO ANTONIO DIAZ
ABOGADO PARTE ACTORA: abogada GEORGINA SANCHEZ Inpreabogado 1.742
PARTE DEMANDADA: LANDER & VERA C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIAZ NUÑEZ, parte actora, debidamente asistido por el Abogado GEORGINA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.742, mediante el cual desiste del procedimiento; este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento de parte y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZA,



DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LP/alc.