REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Visto que en fecha 23 de julio de 2008 fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA, en su carácter de Jueza Superior a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en fecha 21 de julio de 2008, pasa en consecuencia esta alzada a decidir dicha inhibición previo las siguientes consideraciones:
Se observa, que la Ciudadana Jueza Dra. ANA CRITINA ICIARTE, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe “… revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto quien suscribe evidencia de las mismas que la parte demandada es la UNIVERSIDAD BICENTENERIA DE ARAGUA, para quien presto servicios en calidad de docente, y por otra parte, participa como apoderado judicial de la misma el Profesional del Derecho Servio Fernández, con quien mantengo un vínculo de amistad, y en razón de ello pudiere verse comprometida mi imparcialidad y limitada la objetividad que debe tenerse al momento de conocer, estudiar y de decidir este caso…por lo que… ME INHIBO de conocer la presente causa…” subsumiendo tal actuación en el artículo 31, numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto, quien juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación; siendo importante destacar por parte de quien aquí juzga, que el Articulo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las cuales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que está incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Jueza Dra. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Juez que la obligó a inhibirse y que en razón del grado de amistad, existente entre la mencionada Jueza con el profesional del derecho Servio Fernández, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Adjetiva Laboral; y por cuanto, esta Juzgadora no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, la Ciudadana Jueza a cargo de este Juzgado Superior Segundo, pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del Articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza, Dra. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer y tramitar el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano LUCIANO REA DEL GATTO contra la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Jueza inhibida para su conocimiento y control por medio de Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de septiembre de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR,

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ÁNGELA MORANA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

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KATHERINE GONZALEZ TORRES

En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

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KATHERINE GONZALEZ TORRES
Asunto: DP11-X-2008-000026.
AMG/kgt.