REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Conoce este Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del presente expediente, según distribución efectuada en fecha 16 de Julio de 2008, con ocasión al Recurso de Hecho intentado por la Abogada VICTORIA ELENA OTERO DE CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 2.794, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano LUIS ALBERTO ESCORICHUELA PRIETO, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, de fecha ocho de Julio de 2008 (08/07/2008), en razón de lo cual la parte recurrente, ut supra identificada, en fecha: 16 de Julio de 2008, (16/07/2008) introdujo diligencia en virtud de la cual interpone Recurso de Apelación contra la mencionada decisión.
A través de auto de fecha: ocho de Julio de 2008 (08/07/2008), el citado Tribunal de Primera Instancia decide negarse a oír la apelación interpuesta por la parte demandante, resultando que contra ésta decisión la parte accionante interpuso Recurso de Hecho; siendo que en fecha 21 de Julio de 2008 (21/07/2008), se fijo el plazo de cinco (05) días para que la recurrente consignara las copias certificadas de lo conducente, advirtiendo a su vez esta Alzada, que vencido dicho lapso, se procedería a dictar sentencia dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. (folio 16).
En fecha 22 de Julio de 2008, la recurrente consignó las copias certificadas solicitadas en auto de fecha 21/07/2008.

UNICO

Estando esta Alzada dentro de la oportunidad procesal fijada a objeto de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, observa:
Que la parte actora en el escrito de interposición del Recurso de Hecho se fundamentó en las siguientes consideraciones:
Que la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, negó el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 02 de julio de 2008 el cual niega a su vez, la ejecución de la sentencia.
Que el Tribunal de Juicio dictó sentencia y condenó a la parte demandada a cancelar la cantidad de Bs. F 52.212,93, más las costas procesales, de la cual no apelo la demandada. Que transcurrido el lapso que establece la Ley para el cumplimiento voluntario de la sentencia, la parte demandada no concurrió ni se comunicó con la parte actora, por lo que solicito la ejecución forzosa de la sentencia.
Que el Tribunal Ejecutor solicitó para la ejecución del fallo, el contrato de franquicia y ofició a la Sistémica en Caracas a los fines de que enviara el contrato.
Que una vez llegado el contrato la Juez convocó a las partes a una conciliación, ordenando citar a la demandada, a pesar de que la misma se encontraba a derecho.
Que la accionante diligenció renunciando a esa audiencia de conciliación.
Que la accionante solicitó la ejecución de la sentencia, embargando los derechos de la franquicia, con todas sus consecuencias.
Que la Juez de Primera Instancia en auto de fecha 02 de Julio de 2008 negó la ejecución de la sentencia.
Que la accionante interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 02 de Julio de 2008, el cual negó la ejecución del fallo.
Que la Juez de Primera Instancia negó el recurso de apelación por tratarse de un auto de mero tramite.

Este Tribunal pasa pronunciarse sobre la negativa de apelación en las siguientes consideraciones:

1) Observa esta Alzada que resulta indispensable tratar como punto previo el aspecto relativo a la naturaleza jurídica del Recurso de Hecho y los supuestos para su procedencia. En este sentido, en cuanto a la naturaleza del Recurso de Hecho advierte este Tribunal que se trata de un recurso especial de procedimiento breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado ambos.
Tal situación ha sido afirmada por doctrinarios como Rodrigo Rivera Morales quién en su obra: “LOS RECURSOS PROCESALES” ha señalado:
“Podemos definir el recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que le confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se admitan....”.

Por su parte el tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera Morales ha señalado: “Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial”

Observa este Tribunal que efectivamente el recurso de hecho es un recurso especial que en la práctica se convierte en un instrumento de control de admisibilidad, cuya finalidad es evitar la inequidad.


Así, los presupuestos para la procedencia del recurso de hecho están contenidos en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo los siguientes: a) La negativa del Recurso Apelación; b) Para la revisión del efecto que se haya concedido

En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la parte actora propuso recurso de hecho contra la negativa de apelación de la decisión dictada por el Juzgado Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 08 de julio de 2008, por cuanto considero que el mismo se trataba de un auto de mero tramite.
Precisado lo anterior, esta juzgadora considera necesario acotar, que se deben proteger los principios que rigen al debido proceso, como sería en este caso, vulnerar el derecho a la defensa en cualquier estado y grado de la causa. Así como también garantizar que la sentencia proferida, pueda ser ejecutada sin ninguna dificultad, en aras de buscar la verdad, el equilibrio y la justicia social; por lo que no comparte esta Alzada la consideración efectuada por la Juez A-Quo respecto a la calificación o naturaleza jurídica que le otorgo al pronunciamiento efectuado por esta en fecha 02 de julio de 2008, por cuanto que el mismo negó la solicitud de ejecución de sentencia peticionada por las parte actora. Así se decide.
En consecuencia, por todos y cada uno de los argumentos expuesto esta Superioridad debe declarar, procedente el recurso de hecho ejercido por la parte actora hoy recurrente. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad De La Ley Declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso De Hecho Interpuesto por la Abogada Victoria Elena Otero De Chacin, inpreabogado N° 2.794, en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano LUIS ALBERTO ESCORIHUELA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 3.750.702, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua de fecha 08 de julio de 2008, SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 08 de Julio de 2008, QUE NEGO oír el Recurso de apelación ejercido en la presente causa. TERCERO: En consecuencia se ordena al mencionado Juzgado oír en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 04 de Julio de 2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al mencionado Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a fines antes idicados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Superior,


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ANGELA MORANA GONZALEZ

La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ
Asunto. No. DP11-R-2008-000261.
AMG/KG.