REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ACLARATORIA

En fecha 22 de septiembre de 2008, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA publicó sentencia, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el Ciudadano BLAS NELSON PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No.5.264.573 en el juicio que sigue por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad de comercio CARTONERA DEL CARIBE C.A., plenamente identificada en autos. (folios 06 al 42, ambos inclusive de la segunda pieza).
La referida sentencia publicada por este Tribunal, en fecha 22 de septiembre de 2008, declaró, entre otros, lo siguiente:
omissis“… Por lo que, finalmente, esta Alzada precisa y establece, que los conceptos acordados por concepto de intereses de Prestación de Antigüedad - ambos cortes de cuenta- los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, se calcularán mediante la experticia complementaria del fallo, cuyos emolumentos correrán por cuenta de la demandada; para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: …sic…2.- Los intereses moratorios acordados por este Tribunal sobre la cantidad total condenada, se computaran desde a la fecha de terminación de la relación de trabajo, 30 de septiembre de 2005 hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia, considerando para ello, que deberá aplicarse una tasa de interés del 3% anual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y, a partir del ano 1999 hasta la fecha del efectivo pago, se aplicara las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela conforme el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo…”

Ahora bien, en fecha 26 de septiembre de 2008, el abogado SBERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.713, apoderado judicial de la actora, presentó ante la Secretaría de este Tribunal, escrito, por medio del cual solicita aclaratoria de la referida sentencia, en primer lugar, en lo referente a lo ordenado por este tribunal respecto al cálculo de los intereses moratorios, por cuanto que la referida sentencia indico con toda precisión que los mismos se calcularían desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, no obstante ello, fue señalado, innecesariamente que, “…que deberá aplicarse una tasa de interés del 3% anual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y, a partir del ano 1999 hasta la fecha del efectivo pago…” , ello a los fines de evitar posibles confusiones por parte del experto en la oportunidad de realizar la experticia complementaria del fallo, pues debe limitar su labor a las directrices que le imparta el juzgador.
En segundo lugar refiere el apoderado actor, que al particular tercero de la dispositiva, se identifica al demandante BLAS NELSON PEREZ GONZALEZ, erróneamente con la cedula de identidad No.5.259.640, siendo que el número correcto de su cedula es, V-5.264.573, tal como puede evidenciarse al inicio de la sentencia, segunda línea.
En virtud de la solicitud planteada por la parte demandante, esta Alzada considera necesario primariamente señalar, lo que expresamente contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido que:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, es necesario apuntar a su vez, que la Sala de Casación Social, en cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, ha establecido en innumerables sentencias, como la No.1817, de fecha 31 de Enero de 2007, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, lo siguiente:

“…En este sentido la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 15-03-2000, publicada con el Nro. 48 Exp. 99-638 con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO estableció lo siguiente:
‘…La precisión de la Constitución, al establecer el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable determinado legalmente’ evidencia que no se trata de cualquier plazo determinado legalmente, sino que éste debe razonablemente garantizar la posibilidad de ser oído.
Por su brevedad, el lapso para solicitar la aclaratoria, no es razonable, dada la importancia que adquiere este medio procesal con la interpretación que hace la Sala, por tanto debe ser desaplicado, por su colisión con las reglas constitucionales citadas.
A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que pongan fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada. Véase Repertorio de Jurisprudencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo Pág.86. (negrillas y cursivas agregado por el tribunal).”

Por tanto, conteste con el criterio jurisprudencial antes trascrito, el cual esta Superioridad comparte a plenitud, se precisa que, el lapso para solicitar aclaratoria y/o ampliación de una sentencia proferida por los Tribunales Superiores, es el mismo para anuncio del Recurso de Casación, contado a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia, y así se establece.-
Determinado lo anterior, debe en consecuencia verificar esta Superioridad si la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, se materializó dentro del lapso establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es menester destacar, según el cómputo procesal que antecede, los días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2008, exclusive, hasta la fecha en que se solicita la aclaratoria de la citada decisión, 26 de septiembre de 2008, inclusive, fueron se especificados así:

1.) Martes, 23 de septiembre de 2008 (día hábil siguiente a la publicación de la sentencia).
2.) Miércoles, 24 de septiembre de 2008.
3.) Jueves, 25 de septiembre de 2008.
4) Viernes, 26 de septiembre de 2008 (día en que la representación judicial de la parte actora presenta escrito mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia).

Resulta obvio dado los cómputos llevados por este Tribunal, que para el día 26 de septiembre de 2008, no había transcurrido en integridad el lapso a que se contrae el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la solicitud de aclaratoria o amplitud de la sentencia, y que como se dijo, es el aplicable para los fallos proferidos por los Tribunales Superiores, por lo que, al resultar tempestiva dicha solicitud, esta Alzada pasa a pronunciarse, con base en las siguientes consideraciones:
La sentencia cuya aclaratoria se requiere, declaró Parcialmente Con lugar la demanda interpuesta por el Ciudadano BLAS NELSON PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No.5.259.640 en el juicio que sigue por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad de comercio CARTONERA DEL CARIBE C.A. por lo que condenó a la sociedad de comercio demandada a cancelar las sumas de dinero y demás conceptos indicados tanto en la motiva como en el dispositivo del fallo dictado, entre otros, los intereses moratorios, calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, 30 de septiembre de 2005.-
En tal sentido, de la revisión efectuada a la mencionada sentencia, esta Alzada constata que hubo un error material de transcripción al referirse que deberá aplicarse una tasa de interés del 3% anual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y, a partir del ano 1999, sin embargo se observa, que con precisión se indico que los mismos se calcularían desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, el 30 de septiembre de 2005, por lo tanto, a objeto de evitar eventuales incidencias en la fase de la Ejecución de Sentencia, es por lo que esta Alzada en aras de un mayor esclarecimiento y en atención a lo solicitado, aclara su fallo en los términos siguientes, en tal sentido, donde dice:
Omissis” …Por lo que, finalmente, esta Alzada precisa y establece, que los conceptos acordados por concepto de intereses de Prestación de Antigüedad - ambos cortes de cuenta- los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, se calcularán mediante la experticia complementaria del fallo, cuyos emolumentos correrán por cuenta de la demandada; para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: sic… 2.- Los intereses moratorios acordados por este Tribunal sobre la cantidad total condenada, se computaran desde a la fecha de terminación de la relación de trabajo, 30 de septiembre de 2005 hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia, considerando para ello, que deberá aplicarse una tasa de interés del 3% anual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y, a partir del ano 1999 hasta la fecha del efectivo pago, se aplicara las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela conforme el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo…”
Se debe leer:
Omissis” …Por lo que, finalmente, esta Alzada precisa y establece, que los conceptos acordados por concepto de intereses de Prestación de Antigüedad - ambos cortes de cuenta- los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, se calcularán mediante la experticia complementaria del fallo, cuyos emolumentos correrán por cuenta de la demandada; para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: sic… 2.- Los intereses moratorios acordados por este Tribunal sobre la cantidad total condenada, se computaran desde a la fecha de terminación de la relación de trabajo, 30 de septiembre de 2005 hasta la fecha del efectivo pago y se aplicaran las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela conforme el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo…”

Así también, de la revisión efectuada a la mencionada sentencia, esta Alzada constata que en el dispositivo de la misma, hubo un error material al identificar al demandarte con el numero de cedula de identidad 5.259.640, siendo que al inicio de dicha sentencia, efectivamente, en la segunda línea, esta Alzada identifico al demandante con el numero de cedula 5.264.573, por lo tanto, a objeto de evitar eventuales incidencias, y en atención a lo solicitado, esta Superioridad aclara su fallo en los términos siguientes, en tal sentido, donde dice:
“Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: sic …TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano BLAS NELSON PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.259.640, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y en consecuencia, SE ORDENA a la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1964, bajo el Nº. 23, Tomo 22-A, con modificación el 30 de marzo de 2006, bajo el No.32, Tomo 42-A-pro, a cancelarle al accionante, ya identificado, la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.196.019,15), mas las cantidades que resulten de la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada según los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente sentencia…”
Se debe leer:

“Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: sic …TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano BLAS NELSON PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.264.573, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y en consecuencia, SE ORDENA a la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1964, bajo el Nº. 23, Tomo 22-A, con modificación el 30 de marzo de 2006, bajo el No.32, Tomo 42-A-pro, a cancelarle al accionante, ya identificado, la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.196.019,15), mas las cantidades que resulten de la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada según los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente sentencia…”
Quedan así corregidos los errores materiales de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2008 por este Tribunal. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja aclarada la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano BLAS NELSON PEREZ GONZALEZ contra la sociedad de comercio CARTONERA DEL CARIBE C.A.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2008, en el expediente N° DP1-X-2008-000011.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 29 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

ANGELA MARIA MORANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. KATHERINE GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. KATHERINE GONZALEZ




Asunto No.DP11-X-2008-000011
AMG/kg