ASUNTO: DP11-L-2008-001234

Recibida la presente causa que por motivo de Calificación de Despido sigue el ciudadano ENDER ELI VERA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.779.446, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARLENE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237, contra la sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del presente Circuito Judicial Laboral, por auto de fecha 13 de Agosto del presente año, siendo recibida por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 17 de Septiembre de 2008, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa se debe realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Resulta evidente que después de haber revisado el libelo de demanda, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la Competencia por el Territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demandar: 1°) El lugar donde se prestó el servicio; 2°) Donde se puso fin a la relación laboral; 3°) Donde se celebró el contrato y 4°) El domicilio del demandado. En la presente demanda introducida por ante este Circuito Judicial Laboral se evidencia que el demandante prestó servicios en el Municipio Mara del estado Zulia, ya que el mismo así lo señala en su solicitud de Calificación de despido. De igual manera señala que el domicilio de la sociedad Mercantil CARBONES DE GUASARE, S.A, se encuentra ubicada en el centro de operaciones Guasare, Carretera vía Carrasquero, Mina Paso Diablo, Municipio Mara del Estado Zulia, por lo que no puede demandarse por ante este Circuito Judicial Laboral (Maracay) ya que los Tribunales que lo integran no son competentes por el territorio, siendo que quienes poseen la Competencia son específicamente los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ZULIA. Así se establece.-
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Declina la Competencia por el Territorio y declara:

1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por el ciudadano ENDER ELI VERA URDANTEA titular de la Cédula de Identidad N° V-9.779.446, debidamente asistido por la Abogada ARLENE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237, al inicio identificados.
2°.- Que los Tribunales competentes para conocer la mencionada demanda son los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ZULIA.-
3°.- En consecuencia se ordenar remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, para su distribución.- Asi se decide.- LIBRESE OFICIO.
EL JUEZ,


ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.-

exp. DP11-L-2008-001234
JCB/LC.-