REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 25 de Septiembre del 2008
198º y 149º°

ASUNTO: DP11-L-2008-001158.-

Vista la TRANSACCIÓN efectuada en la presente causa , en fecha 08 de Agosto del 2008 , y como la misma no viola principios de orden público, ni normas de orden constitucional, y por cuanto se han cumplido los extremos legales exigidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 89, numeral 2, Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 3, y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Orgánica del Trabajo, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a impartirle la debida HOMOLOGACIÓN judicial al arreglo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado. El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.-


LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA

Abog. LISENKA CASTILLO


Parte Actora: ANAYS CONTRERAS PEROZA
Parte Demandada. CORPORACION FACILITO, C.A..
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES.-