REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de Septiembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000560
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA BLANCO, Cédula de Identidad Nº 14.636.346.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. SUGMA MARIA BORGES , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.806.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MOVIL MOTOR SERVICES, C.A.”, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21-12-1999, bajo el Nro. 39, Tomo 82-A-VII.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Abogada BEATRIZ DELGADO AGUILAR , inscrita en el IPSA bajo el Número 52.995.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre del 2008, siendo las 1.oo p.m., se habilita el tiempo necesario a fin de realizar TRANSACCION en el presente asunto, comparecen la parte actora y su apoderada judicial ciudadanos JUAN CARLOS ESCALONA BLANCO y Dra. SUGMA MARIA BORGES, ut-supra identificados , y por la parte demandada comparece su Apoderada Judicial Abogada : Dra. BEATRIZ DELGADO AGUILAR , ut-supra identificada, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la TRANSACCION ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 218,00) en cheque a nombre del trabajador , girado contra el BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Nro. 0102-0333-34-0000015066, de fecha 16 Septiembre del 2008 el cual consigno en este acto .- En éste estado la parte actora y su apoderada exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL .-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes.- . El Tribunal deja constancia que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2.00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO