REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de Septiembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000531
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JHOLMARY ANDREINA TORO AGUIRRE, Cédula de Identidad Nº 17.215.623.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.705.-

PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil POLLO COOL DOS, C.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : Abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO y OTTMAN GUZMAN PINO, inscritos en el IPSA bajo los Números 54.050 y 76.111, respectivamente.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre del 2008, siendo las 2.oo p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Abogado Dr. REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN , y por la parte demandada comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados : Dr. JULIO CESAR RUIZ ARAUJO y Dr. OTTMAN GUZMAN PINO , ut-supra identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la TRANSACCION ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 17.000,00) , divididos de la siguiente manera: A) Bs.F. 13.000,oo a la parte actora Ciudadana JHOLMARY ANDREINA TORO AGUIRRE, ya identificada, y B) la cantidad de Bs.F. 4.000,oo por concepto de honorarios profesionales para el apoderado de la parte actora. Los cuales serán pagados de la siguiente manera PRIMERO: Cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo), a nombre de la trabajadora , contra la cuenta del Banco Banesco, de la Cuenta Corriente Número 0134-0325-28-3253016980, Cheque Numero 22217869, el cual es consignado en este acto y SEGUNDO: Cheques por las cantidades de Bs.F. 4.000,oo y Bs. F. 3.000,oo. los cuales serán consignado en fecha 24 de Octubre del 2008, en la sede del Tribunal.- En éste estado el apoderado de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL .-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes.- . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA










LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO