En el día hábil de hoy, 19 de Septiembre de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen la parte accionante ciudadana MARÍA OFIR CIRO RESTREPO y la Procuradora del Trabajo Abogado MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO y por la parte demandada comparece la abogada MERLYS JOSEFINA PALMA ROCCA, ut-supra identificados- La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la mediación.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 700,00) que deberá realizarse mediante pago único por los conceptos demandados, para el día 23 de Septiembre de 2008, de manera que la demandada se compromete a consignar dicho pago a través de deposito, realizado a la ciudadana CIRO MARIA OFIR en cuenta de ahorro BANCO FONDO COMUN N° 0151004275601-077307-2,Consignado por ante este Tribunal, sumas estas que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión de la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACI ÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO