En el día hábil de hoy Viernes diecinueve (19) de Septiembre del 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar Inicial en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano LEONARDO JOSÉ VILLEGAS CABEZA contra la Sociedad BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente los apoderados judiciales de la empresa demandada ciudadano GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, inscrita en el inpreabogado No. 110.920 y la parte actora LEONARDO JOSÉ VILLEGAS CABEZA Y la apoderada judicial abogada BLANZORIMAR CHACIN inscrita en el inpreabogado No.55.848. En este acto el trabajador y su apoderado judicial manifiestan a este Tribunal la intención de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO, CON LA SALVEDAD DE DEMANDAR UNA VEZ TRANSCURRIDO EL LAPSO PARA ELLO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198 de Independencia y 149 de Federación. Se ordena en este acto la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL TRABAJADOR ACCIONANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA