En el día de hoy 24 de Septiembre de 2008 siendo las 02:00 P.m., comparece la parte actora ciudadano: FREDDYS ALEXANDER GUTIERREZ RIVERO y la abogada asistente de la parte actora Abogada MILAGRO MENESES FLORES inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74373 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FUNERARIA CRISTO REY Y JGH, C.A. comparece el Apoderado Judicial ABOGADO NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.815, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación y el Tribunal la acuerda, en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), por los conceptos reclamados que aquí se dan por reproducidos, cancelados de la siguiente manera: un primer pago efectuado en fecha 26 de agosto de 2008 a nombre del ciudadano FREDDY ALEXANDER GUTIERREZ contra cuenta corriente banco mercantil No. 0105-0051-61-1051005795 por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00). Un segundo pago al día de hoy a nombre de la parte accionante ciudadano FREDDY ALEXANDER GUTIERREZ a través de cheque contra BANCO BOLIVAR número 49000285 cuenta número 0150-0536-01-0300000097, perteneciente a FUNERARIA CRISTO REY Y JGH, C.A de fecha 22 de Septiembre de 2008, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00) el cual es recibido por la parte actora, manifestando estar conforme con el pago aquí acordado. Un tercer y último pago por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (10.500,00) que será consignado por ante este Tribunal en cheque a nombre del actor ciudadano FREDDY ALEXANDER GUTIERREZ RIVERO el día 15 de octubre de 2008, no quedando deber nada por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:25 p.m. de hoy 24 de Septiembre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


PARTE ACCIONANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. JOCELYN ARTEAGA