En el día de hoy 24 de Septiembre de 2008 siendo las 03:00 P.m., comparece la apoderada judicial de la parte actora Abogada MARIA TERESA PEREIRA MELO inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 92.667 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO EDUCACIONAL JOSEFINA CRESPO S.R.L. comparecen los Apoderados Judiciales ABOGADOS JOSÉ GRABIEL ACOSTA MEDINA, INPREABOGADO No. 78.623 y JOSHUA NAVARRO ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO No. 132.081, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación y el Tribunal la acuerda, en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 65 (Bs. F. 772,65), por los conceptos demandados, que serán cancelados a través de cheque Único el día 30 de Septiembre de 2008 a nombre de la demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA LIENDO ACEVEDO. De manera que la apoderada judicial de la parte actora manifiesta estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:15 p.m. de hoy 24 de septiembre de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. JOCELYN ARTEAGA