REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2006-001011
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este tribunal ordena realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de Agosto de 2008 (exclusive), fecha de la certificación por secretaria de la notificación a la demandada, hasta el día de 24 de Septiembre de 2008 (inclusive), fecha en que se levanto acta dejando constancia de la incomparecencia de la accionada a la celebración de la audiencia preliminar.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. JOCELYN ARTEAGA.
Quien suscribe Abogado Jocelyn Arteaga, Secretaria de este Circuito Judicial laboral deja constancia de que desde el día 11-08-2008 (exclusive) hasta el día 24-09-2008 (inclusive) transcurrieron Diez (10) días de despachos, los cuales se discriminan a continuación: 12, 13 y 14 del mes de Agosto de 2008; 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 del mes de Septiembre de 2008.

LA SECRETARIA


ABOG. JOCELYN ARTEAGA.

NDBC/JA/edith










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001011

Visto el computo que antecede y revisadas las actas que conforman el presente expediente, con especial consideración al auto de admisión de la demanda de fecha 15 de Julio de 2008, que riela inserto al folio 11 del presente asunto, de donde se desprende que le fue otorgado a la demandada Seguridad y Vigilancia Inmediata C.A (Seguvinca), con domicilio en: URBANIZACIÓN SABANA LARGA, CALLE SANTIAGO DE LEON, NRO. 11-13, CAGUA ESTADO ARAGUA, un día como termino de la distancia, es por lo que tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la nulidad de los actos procesales es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso y en aras de mantener el debido proceso, la equidad procesal y el derecho a la defensa, revoca por contrario imperio el acta levantada por este Despacho en fecha 24 de Septiembre de 2008, y ordena reponer la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar, que tendrá lugar una vez haya transcurrido el día de termino de distancia que le fuera otorgado a la accionada en el auto de admisión supra señalado, mas los Diez (10) días hábiles a que se refiere el articulo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndole saber a las partes que dicho lapso se comenzara a computar al día siguiente a este, toda vez que las partes se encuentran a derecho para todas las actuaciones derivadas del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, visto que la parte actora consigno su escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad en la cual se verifico la audiencia preliminar, se acuerda su desglose y se ordena su resguardo y custodia.
LA JUEZ,


ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.

LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN ARTEAGA.





NDBCJA/edith