En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano, JOSÉ JULIAN ALVARADO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-8.584.961 en contra de la empresa, INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay en fecha 10 de Abril de 2.008, recibida por este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2008 de los corrientes, y en fecha15 de Abril de 2008 se ordenó al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido ordena, bajo apercibimiento de perención, la corrección de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que a tales efectos se le practique, en los siguientes términos:

Artículo 123 “Toda demanda que se intente por ante un Tribunal del trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:”
1.-Precisar el concepto de lo demandado; en tal sentido, la solicitud debe ser clara, ante la duda que se presenta al folio dos (2) en el escrito libelar que hace referencia a la efectividad de reenganche y pago de salarios caídos, siendo que el objeto que demanda es la antigüedad, aunado que debe describir las actividades realizadas, vale decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien, no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo, para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De la revisión del expediente y en virtud de que la parte actora incumplió con el deber de corregir el libelo de la demanda ordenado en Despacho Saneador, en fecha 15 de Abril de 2008, el cual riela a los folios (21 y 22). Por consiguiente, vista la diligencia consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2008 que corre al folio 27 del expediente donde expone: “El día de hoy 04 de Agosto del año 2008, comparece por ante este Tribunal Décimo Segundo (12°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, el ciudadano HECTOR PERDOMO, quien en su carácter de Alguacil expone: Consigno en este acto boleta de notificación que me fue entregada para notificar al ciudadano JOSÉ JULIAN ALVARADO MORENO, quien es señalado en la misma como parte actora, en la presente causa, en la siguiente Dirección: SAN MATEO, BARRIO EL MILAGRO, CALLE PRINCIPAL, ESTADO ARAGUA, en virtud de haber dado un recorrido por toda la mencionada calle principal no habiendo encontrado la casa marcada con el número 1-A, asimismo se deja constancia de haberme entrevistado con varias personas habitantes de la referida calle quienes me informaron no conocer dicha casa y menos a la persona que se iba a notificar. Por todo lo antes expuesto, consigno copia del cartel. Es todo.” Por consiguiente, ante la imposibilidad de esta notificación se ordenó una nueva notificación mediante boleta fijada en la Cartelera del este Circuito, con apego lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 citando lo siguiente: “…Las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió con el deber de indicar su Domicilio Procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”(Fin de la cita) Jurisprudencia Ramirez & Garay, Tomo 18, páginas 268-271 , y así se decide que corre al folio 29. En tal sentido el ciudadano Alguacil manifiesta al Tribunal lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de Septiembre de 2008, comparece por ante la Secretaría del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la calle Vargas cruce con calle Boyacá, Edificio El Pájaro, piso 1, el ciudadano JESUS ALVARADO, en su condición de Alguacil, quien expone: “Informo al Tribunal que en fecha 18/09/2008, procedí a fijar en la Cartelera de este Circuito Laboral, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSÉ JULIAN ALVARADO MORENO, en su condición de parte actora en el presente procedimiento. Por lo antes expuesto es por lo que consigno la presente Boleta de Notificación a los fines legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” Siendo que hasta el día hoy 26-09-2008, transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes de haberse notificado para que subsanare el libelo de la demanda. Cabe precisar, que la accionante no corrigió el libelo en el lapso ordenado en el despacho saneador de fecha 15 de Abril de 2008, donde se le advirtió que con apercibimiento de perención corrija el libelo de demanda dentro del lapso previsto de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que se practicara, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda, en vista de ello, es de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso; es decir, por lo que, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veinticinco (26) días del mes de Septiembre del dos mil ocho.-
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m.-
LA SECRETARIA

ABG. JOCELYN ARTEAGA