REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Maturín, veintitres (23) de septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito suscrito por el abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ y ELVAIREZ HERNANDEZ, parte demandante en la presente causa, mediante la cual recurre de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión se permite precisar lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se observa que fue recibido en fecha 13 de agosto de 2008, escrito mediante el cual el antes mencionado abogado expone una serie de hechos, con sus respectivos fundamentos de derecho y recurre de hecho contra decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta al folio ocho (8) de la presente causa, que en esa misma fecha, este Tribunal Superior fijó un lapso de cinco días hábiles a los fines de que el recurrente consignara las copias certificadas que considerase conducentes, sin embargo transcurrieron los días de despacho 14 de agosto de 2008 y 16, 17, 18 y 19 de Septiembre de 2008, sin que el interesado presentara las referidas copias.
Si bien es cierto, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en sus artículos 161 y 170, la figura del recurso de hecho, no es menos cierto que la parte recurrente debe velar porque efectivamente se certifiquen las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior, a fin de que este decida adecuadamente su solicitud.
Por otra parte, entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente debe manifestarse en el para hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes para la solución de su recurso y fundamentalmente del auto recurrido, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.
En el presente caso, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintitres (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior Segundo,
Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Ana Katiusca Hernández
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Abg. Ana Katiusca Hernández
ASUNTO: NP11-R-2008-000163
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