REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano LEONARDO ÁLVAREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.944, representado judicialmente por los abogados FELIPE SÁNCHEZ, JOSÉ OSWALDO MONTERO y LEONCIO FIDEL ABREU MARTÍNEZ, contra los ciudadanos JORGE VÁSQUEZ y MAHELLY VILLANUEVA, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-13.812.424 y V-13.632.821, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 17 de octubre de 2007, mediante el cual se ordena emplazar a los demandados, para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 23 de octubre de 2007, se libraron las compulsas ordenadas en el auto de admisión, la dirigida a la codemandada MAHELLY VILLANUEVA, fue consignada por el Alguacil debidamente firmada por la referida ciudadana, mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2007, y la dirigida al codemandado JORGE VÁSQUEZ, fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2007, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal del referido codemandado. Por lo que en auto de fecha 06 de noviembre de 2007, se ordenó la citación del mencionado codemandado por el procedimiento de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron retirados por la parte actora mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, para su publicación, siendo consignados los ejemplares que fueron publicados mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2007, y mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, la Secretaria dejó constancia de haber fijado un ejemplar del cartel de citación librado al codemandado en su domicilio, siendo ésta la última actuación.


ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a efectuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora hubiere comparecido a solicitar la designación de un defensor de oficio al codemandado JORGE VÁSQUEZ, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano LEONARDO ÁLVAREZ, contra los ciudadanos JORGE VÁSQUEZ y MAHELLY VILLANUEVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 23 de septiembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 9:10 horas de la mañana, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,

Exp. N° 11.691-07/12.- ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ