REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Resolución de Contrato de Comodato, sigue la ciudadana ZULLY MÁRQUEZ GARCÍA, identificada con la cédula de identidad número V-4.569.502, representada judicialmente por la abogada AMÉRICA RENDÓN MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.262, contra la Sociedad Mercantil BIOPLUS SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 2002, bajo el Nº 40, Tomo 15-A, representada legalmente por el ciudadano ANDRÉS DIMOLA CATALANO, identificado con la cédula de identidad número 5.535.202, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 12 de mayo de 2008, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada en la persona de su representante legal, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que conste su citación, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a realizar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fue admitida la demanda, sin que la accionante hubiere consignado los fotostátos para librar la compulsa de la demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Comodato, sigue la ciudadana ZULLY MÁRQUEZ GARCÍA, contra la Sociedad Mercantil BIOPLUS SERVICIOS, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 23 de septiembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 9:20 horas de la mañana, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
Exp. N° 11.770-08 ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
12.-
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