REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano LEONEL DE GOUVEIA VALENTE, identificado con la cédula de identidad N° E-81.286.358, representado judicialmente por los abogados LAUREANO ABELLO y ARLENIS ESCALANTE, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.102 y 22.253, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PALMA, identificado con la cédula de identidad número V-12.141.621, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 25 de abril de 2008, mediante el cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 29 de abril de 2008, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2008, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal del demandado. Por lo que en auto de fecha 21 de mayo de 2008, se ordenó la citación del demandado por el procedimiento de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron retirados por la parte actora mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2008, para su publicación, siendo ésta su última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a efectuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que la parte actora retiró los carteles de citación de la parte demandada, sin que hubiere comparecido a consignar los ejemplares publicados de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano LEONEL DE GOUVEIA VALENTE, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 25 de septiembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
Exp. N° 11.764-08/12.- ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
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