REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Exp. N° 8186-08
Demandante: DIAZ RAMIREZ RAFAEL MARIA
Demandado: DIAZ GIL JOSE GREGORIO
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Maracay, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°

Que la presente incidencia surge con motivo de la oposición a la medida ejecutiva de entrega material y que los linderos no se correspondían con lo indicado en el mandamiento de ejecución (folios 134 al 136 y Vto., de la pieza II), efectuada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DÍAZ GIL, NAMEN SEGUNDO DIAZ GIL y ALIRIO RAFAEL DIAZ RAMIREZ, contra el Acta levantada por el Juzgado Ejecutor del Municipio Zamora de está Circunscripción Judicial, en fecha 10-12-2007, alegando ser propietarios del local y del inmueble, por ser herederos del ciudadano RAFAEL MARIA DIAZ, consignando al efecto: Copia Certificada del Documento de propiedad, Copia Certificada de Planilla Sucesoral N° 000492 y copia simple del juicio de partición de la Sucesión Díaz Ramírez (folios del 137 al 171, ambos inclusive), y en habida cuenta que el Juzgado de causa ( Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de ésta Circunscripción


Judicial), mediante auto de fecha 12-02-2008 (folio 212 y 213 de la segunda pieza), ordenó aperturar una articulación probatoria de Ocho (08) días, con motivo de la oposición interpuesta por los mencionados ciudadanos.
Durante la etapa probatoria de la presente incidencia, el Abogado RAFAEL ROSALES DIAZ, Inpreabogado N° 19.783, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ GIL, consignó escrito de pruebas y apelación en contra del auto dictada en fecha 12-02-2008, ríelante a los folios 212 y 213 de la segunda pieza),(folios 218 al 223, ambos inclusive). Así mismo comparecieron los ciudadanos ALIRIO RAFAEL DIAZ RAMIREZ, NAMEN SEGUNDO DIAZ GIL Y FRANCISCO RAFAEL DIAZ GIL, asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA J. PARRAGA, Inpreabogado N° 107.795, consignaron escrito de pruebas y apelación (folios 225 al 231, ambos inclusive). Igualmente el Abogado RAFAEL ROSALES DIAZ, Inpreabogado N° 19.783, consignó escrito de pruebas constante de Tres (03) folios útiles y sus anexos constante de Dos (02) folios útiles (folios 232 al 236, ambos inclusive).
Visto lo expuesto por los ciudadanos RAFAEL ROSALES DIAZ RAFAEL ROSALES DIAZ, ALIRIO RAFAEL DIAZ RAMIREZ, NAMEN SEGUNDO DIAZ GIL Y FRANCISCO RAFAEL DIAZ GIL, esta Jurisdiccionalidad, entra a decidir en su respectiva oportunidad procesal la incidencia acordada, en fecha 12 de Febrero de 2008, folios 212 y 213 de la segunda pieza, para lo cual es necesario acotar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1497, fecha 06-08-2004, Expediente 03-1320, Cso: Materiales El Rey C.A; Ponente: Magistrado José Manuel Delgado: “…Esta Sala ha afirmado en diversas oportunidades que, en virtud del Principio de Continuidad de la ejecución de una sentencia definitivamente firme, los únicos supuestos que permiten la suspensión de tales actos, son los establecidos en el artículo 532 eiusdem, a saber: i) cuando se alegue la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas procesales; y ii) cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo



demuestre…Omissis”.-
En el caso bajo examine, los supuestos que indica la sentencia de la Sala copiada en sus extractos, no se conjugan, a lo esgrimido y fundamentado por los opositores ciudadanos ALIRIO RAFAEL DIAZ RAMIREZ, NAMEN SEGUNDO DIAZ GIL Y FRANCISCO RAFAEL DIAZ GIL, por lo que es concluyente para este Juzgador, declarar SIN LUGAR, la oposición interpuesta, y acuerda continuar con la ejecución forzosa del fallo dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 14-04-2003, (folios 253 al 274, ambos inclusive) y ratificada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial en fecha 10-04-2007 (folios 83 al 93, ambos inclusive); en la cual se ordeno al demandado que entregue a la parte demandante el inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con el N° 2, integrante del inmueble ubicado en la Avenida Bolívar cruce con la Calle Leopoldo Tosta, marcado con el N° 21, situado en el Municipio Zamora del estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con inmueble que es o fue de Juan Pablo Álvarez; Sur: que da a su frente, con la Avenida Bolívar; Este: Con la Calle Leopoldo Tosta; y Oeste: Con pasillo que divide los dos locales comerciales uno y dos.