REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: OFENIA ANTONIA VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: MAGDA YANETTE GONZALEZ MARQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CASTILLO SANCHEZ Y WUILIAN JESUS MONTERO SERRANO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.363 y 99.634; respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene acreditado en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.-
PERENCION DE LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los tramites del Juicio breve y admitida en fecha 18 de septiembre de 2007.
Ahora bien, observa este tribunal que desde la admisión hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”( Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los 16 días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES.,

LA SECRETARIA.,

ABG. NOHELIA RAMIREZ.,
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, previa las formalidades de ley, se publico y registró la anterior decisión.-
La Sctria.,



MFP/Nra
Exp-9547.-