REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JOSEPH AHMAR HALLAK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.083.779 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HELENE KLEBERG BUTURLIMOVA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.147.710 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ASUNCION MENDOZA GAMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.115, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHIQUINQUIRA DIAZ ATENCIO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.973
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
EXPEDIENTE No. 9721.
En fecha 13 de Agosto de 2008, las partes comparecieron por ante este Tribunal, y efectuaron transacción judicial.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
Tiene incoado JOSEPH AHMAR HALLAK contra HELENE KLEBERG BUTURLIMOVA se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,

Nohelia Ramírez Abello

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,



MFP/Nra
Exp. 9721