REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTE ACTORA: Empresa Central Inmobiliaria C.A. (CEICA), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el N° 120, tomo 6, de fecha 15-12-1996.-PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA SANCHEZ BLANCO y DAMARIS ZULYMAR MENDOZA BLANCO, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.232.577 y V-7.220.450 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RANGEL TORREALBA e IRIS RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6290 y 13.079 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: 9289-2006.-
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 06-08-2006.-
En fecha 24 de Mayo de 2006, el alguacil consignó recibos de citación sin la firma de las demandadas.
En fecha 31 de Mayo de 2006, fue librado cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 06 de Julio de 2006, la apoderada actora consignó carteles de citación publicados en prensa.-
En fecha 25 de Septiembre de 2006, la abogada Tyhani Casares se avoco al conocimiento de la causa.-
En fecha 03 de Noviembre de 2006, la secretaria dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de las demandadas.
En fecha 18 de Enero de 2007, la abogada Mary Fernández, se avoco al conocimiento de la causa, asimismo fue designada como defensor de oficio de la parte demandada a la abogada Kristel Vásquez.
En fecha 22 de Febrero de 2007, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada defensora designada.-
En fecha 26 de Julio de 2007, la abogada defensora acepto el cargo al cual fue designada.-
En fecha 25 de Abril de 2007, se ordenó reponer la causa al estado que sea juramentada la defensora judicial designada.-
En fecha 25 de Mayo de 2007, se ordenó librar boleta de notificación a la defensora judicial de la parte demandada designada.-
Ahora bien, observa este Juzgado que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya efectuado algún otro tramite para impulsar el presente procedimiento, a tal efecto este Tribunal analiza el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto la parte demandante no actuó diligentemente en el procedimiento a los fines de su impulso tal y se evidencia de la revisión simple de las actas procesales y por cuanto ha trascurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).- 198° y 149°
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,
Abg. Nohelia Ramírez,
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
MFP/Nr/milagros.-
EXP No. 9289-2006.-
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