REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: DOMENICO VOLPE LARUSSO.
PARTE DEMANDADA: LINDA GRISELDA FUENTES TORRES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NENCY VILLALOBOS PATIÑO, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.629.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No: 9737-2008.-
En fecha 12 de agosto de 2008, compareció el ciudadano Domenico Volpe Larusso, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.197.030, asistido por la ciudadana Nency Villalobos Patiño, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.629, quien mediante diligencia estampada desistió del presente proceso, solicitando la devolución de los documentos originales que cursan a los autos.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por DESALOJO tiene incoada DOMENICO VOLPE LARUSSO, contra LINDA GRISELDA FUENTES TORRES, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales. Notifíquese a la parte demandada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los(17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,
MFP/NRA/janeth.-
Exp. 9737.-
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