REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ALEJANDRO VELASQUEZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.051, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIETA PIRRO CORDERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.601 .
PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.277.208.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: Sin representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA
EXP: 9752.
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, del estudio minucioso efectuado al libelo de demanda, este Tribunal observa, que en la parte in fine del petitorio del actor, expone lo siguiente: “… A los efectos legales Estimo la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES…” cantidad ésta que se escapa de la cuantía de este Tribunal, ya que somos competentes para conocer de juicios hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es decir, CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo).
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente a razón de la cuantía para conocer la presente causa y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA. Remítase al Tribunal distribuidor, a quien se ordena remitir el expediente firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.
MFP/cjor
Exp. 9752
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