REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ANGELICA MALDONADO CESARINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.997.659.
PARTE DEMANDADA: FLORELIA MENDEZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.838.742. Sin representación en juicio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, HECTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI y CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, abogados en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.765, 116.763, 85.590 respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE No. 9766-2008.-

En fecha 16 de Septiembre de 2008, compareció el ciudadano Hector Tabares, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO tiene incoado la ciudadana ANGELICA MALDONADO CESARINO, contra FLORELIA MENDEZ DELGADO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 17 días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez,

En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,





MFP/SSD/MILAGROS.
EXP. 2006-9766.