REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: OSCAR MAFRED PINEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.748, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SILEA JOSEFINA GATTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.185.239.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO VIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 78577.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TYHANI CASARES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.548.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP No. 9411.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 15 de noviembre de 2006, y la reforma admitida en fecha 14 de febrero de 2007.
Realizados los trámites para la citación personal y siendo infructuosa, se ordenó la citación por carteles, los cuales fueron consignados en fecha 09 de abril de 2007. En esta misma fecha la Secretaria de este despacho, dejó constancia de la fijación en el inmueble del cartel de citación.
En Fecha 03 de mayo de 2007, el apoderado de la parte actora solicitó la designación de Defensor de Oficio a la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2007, se designó como Defensor de oficio a la Abogada TYHANI CASARES.
Cumplidos los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación de la defensora judicial, en fecha 04 de julio de 2007, la Defensor Judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas solo la parte actora hizo uso de ese derecho, las cuales fueron admitidas en fecha 23 de julio de 2007.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora en el libelo de demanda y su reforma, que es arrendador de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 906, ubicado en el piso 9, del Edificio N° 1, del Conjunto Residencial Independencia, Av. Ayacucho, entre Boyacá y Rivas, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Contrato de Arrendamiento que quedó anotado bajo el N° 46, tomo 132, en fecha 28 de agosto de 1998, en los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Maracay. Que el mismo fue suscrito por la ciudadana SILEA JOSEFINA GATTO ACOSTA, en su carácter de arrendataria. Que la arrendataria ha dejado de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006, Enero de 2007 a razón de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) cada uno. Que estima que la arrendataria adeuda el pago del servicio de energía eléctrica, el pago del servicio telefónico y condominio, correspondiente a los meses de Abril de 2006, hasta Enero de 2007. Que tampoco ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula Quinta del contrato pues no ha presentado los comprobantes de pago de los servicios públicos, agua, energía eléctrica, teléfono y condominio, correspondiente al período de duración de la relación arrendaticia. Que desde el 10 de mayo de 2006, ha intentado comunicarse con la demandada de autos, a fin de solicitarle que cumpla con las obligaciones contraídas, y en tal sentido, cancele el canon de arrendamiento de los meses de abril a Diciembre de 2006, y enero de 2007 y pague los servicios públicos, condominio y teléfono, o que demuestre encontrarse al día en el pago de los servicios públicos, agua, luz eléctrica, teléfono, condominio y demás obligaciones inherentes. En razón de ello demanda el Desalojo del inmueble arrendado fundamentado en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592, 1.594 y 1599 del Código Civil, y 340 del mismo, 881 del Código de Procedimiento Civil y 33 y 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pide la entrega del inmueble solvente en los servicio y el pago de los cánones.
ALEGATOS DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte la defensora Judicial designada negó, rechazó, y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho la demanda de desalojo. Alegó de igual manera que en virtud de no haber podido localizar a su defendida le remitió telegrama comunicándole su nombramiento para la defensa del referido juicio.
DE LAS PRUEBAS
1.Original de instrumento notariado contentivo de Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, (folio 17-19).
2.Informes de CADAFE
3.Informes del Conjunto Residencial Independencia (folios 97 y 98)
Para decidir se observa:
Cursa a los folios 17 al 19, original de instrumento autenticado, contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado, por lo que el mismo adquiere pleno valor probatorio, quedando así demostrada la relación arrendaticia, y así se declara.
Asimismo cursa a los folios 92 y 93 prueba de informes solicitado a CADAFE, el cual es apreciado, conforme al cual señalan que el inmueble objeto de la demanda presenta un saldo deudor al 23 de enero de 2008 de cuarenta bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 40,74).
En cuanto a la insolvencia en los cánones de arrendamiento de los meses de abril de 2006 a enero de 2007 a razón de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00) cada mes observamos que no hay en autos constancia alguna del pago ni de hecho extintivo alguno.
De allí que demostrada la relación arrendaticia y por cuanto la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación que se le demanda ni la ocurrencia de uno de los hechos de los que la Ley califica como extintivos de las obligaciones, y estando los méritos procesales a favor de la parte actora el Tribunal estima que la acción de desalojo resulta ajustada conforme a lo previsto en la norma del artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios así como en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera procedente la presente demanda y así se declara.
En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue OSCAR MAFRED PINEDA HERNANDEZ, contra SILEA JOSEFINA GATTO ACOSTA y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: Apartamento signado con el N° 906, ubicado en el piso 9, del Edificio N° 1, del Conjunto Residencial Independencia, Av. Ayacucho, entre Boyacá y Rivas, Municipio Girardot del Estado Aragua, totalmente desocupado de bienes y personas, en el buen estado en que lo recibió y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos prestados al inmueble.
SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento de Abril a Diciembre de 2006 y Enero de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Mary Fernández Paredes
La secretaria,

Abg. Nohelia Ramírez Abello.

En esta misma fecha, 18 de septiembre de 2008, siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
La secretaria,

MFP/jjvg.
Exp. 9411.