REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTE ACTORA: ASESORES BOHORQUEZ & COMPAÑÍA S.C., inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Primer Circuito del Estado Aragua, en fecha 10-12-1998, N° 36, Protocolo Primero, Tomo 16.
PARTE DEMANDADA: JUDITH DIAZ DE BONACIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.245.510.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR BOHORQUEZ HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.067, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.075.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE No. 9779-2008.-

En fecha 23 de Septiembre de 2008, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de dos (02) folios útiles y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado ASESORES BOHORQUEZ & COMPAÑÍA S.A., contra la ciudadana JUDITH DIAZ DE BONACIA, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los 25 días de Septiembre de 2008.-
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes.

La Secretaria.-

Abg. Nohelia Ramírez,



En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.








MFP/Nr/mila.-
EXP. 9779-2008.-