REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: PILAR LUCRECIA CEBALLOS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.2.023.704.
ABOGADO APODERADO: REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.690.725, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.562.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO ARTURO MORA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.4.398.053.-
ABOGADO DEFENSOR JUDICIAL: LUIS FRENANDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.14.829.136 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.020.-.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: 3407-07
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 25 de Mayo de 2007, por la abogada REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, en representación de la ciudadana PILAR LUCRECIA CEBALLOS DE LÓPEZ, contra el ciudadano PEDRO ARTURO MORA BRICEÑO, todos identificados anteriormente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (folios 1 al 3) y sus anexos (4 al 34), la cual fue admitida en fecha 30 de Mayo de 2007 (folio 35). En esa misma fecha el tribunal dejó constancia de no haberse librado la respectiva compulsa en virtud de que la parte actora no suministró los fotostatos, asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas (folio 35) y fue librada la compulsa el 06 de Junio de 2007 (folio 36).-
En fecha 06 de Julio de 2007, mediante diligencia, el Alguacil del Juzgado deja constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación personal del demandado, consignando recibo y la respectiva compulsa. (Folios 37 al 43).-
En fecha 17 de Julio de 2007, la parte demandante solicita la práctica de la citación a la parte demandada por carteles. (Folio 44).-
En fecha 23 de Julio de 2007, el Tribunal acuerda y en consecuencia ordena efectuar los trámites tendentes a la citación del demandado por medio de carteles. (Folios 45 y 46).-
En fecha 13 de Agosto de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consigna ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios ordenados por este Tribunal (Folios 47 al 49).-
En fecha 20 de Septiembre de 2007, el secretario de este tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación librado al ciudadano Pedro Arturo Mora Briceño, parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil. (Folio 50).-
Mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2007, la apoderada actora consigna copia del Acta de Defunción de la ciudadana PILAR LUCRECIA CEBALLOS DE LÓPEZ, quien falleció ab intestato, el 24 de Septiembre de 2007, en esta ciudad de la Victoria, Estado Aragua. y solicita se suspenda el proceso hasta cumplir los parámetros legales para continuarlo. (Folio 51).-
En fecha 25 de Marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicita el avocamiento de la Juez Temporal encargada del Tribunal al conocimiento de la causa, (folio 53), y la Doctora Yenny Zulaima Morales Verenzuela, se avoca al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2008. (Folio 54).-
En fecha 31 de Marzo de 2008, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos VENANCIO DEL CARMEN LÓPEZ, CARMEN BELEN LÓPEZ CEBALLOS y CARLOS LUIS LÓPEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.1.148.981, No.12.122.342 y No.14.684.506, en su condición de viudo e hijos de la demandada difunta, ciudadana PILAR LUCRECIA CEBALLOS DE LÓPEZ y, en tal carácter, confieren poder apud acta a la abogada que los asiste, REINA MARÍA CAMPOS FONSECA, ya identificada y consignan declaración de Únicos y Universales Herederos de la difunta demandante, a los ciudadanos VENANCIO DEL CARMEN LÓPEZ, CARMEN BELEN LÓPEZ CEBALLOS y CARLOS LUIS LÓPEZ CEBALLOS, antes identificados y Formulario de Autoliquidación recibido por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Región Central, el día 22 de febrero de 2008. (Folios 55 al 74).-
En fecha 14 de Abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita la designación de Defensor de Oficio al demandado. (Folio 75).-
Mediante auto de fecha 16 de Abril de 2008, este tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa como defensor ad litem al abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ, arriba identificado, ordenando su notificación, la cual fue librada en esa misma fecha. (Folios 76 y 77).-
En fecha 25 de Abril de 2008, el ciudadano alguacil de este tribunal da cuenta de haber practicado la notificación del abogado Luís F. Martínez, designado como defensor ad litem a la parte demandada. (Folios 78 y 79).-
En fecha 30 de Abril de 2008, el abogado Luís F. Martínez, aceptó el cargo de defensor ad litem, y en virtud de su aceptación, prestó juramento de Ley. (Folio 80).-
En fecha 06 de mayo de 2008, el defensor ad litem consigna escrito de contestación de demanda. (Folio 81)
En fecha 08 de Mayo de 2008, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas. (Folio 82), siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha 15 de mayo de 2008. (Folio 83).-
En fecha 22 de Mayo de 2008, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 84 y 85), siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha 23 de mayo de 2008. (Folio 86).-
Mediante auto de fecha 05 de Junio de 2008, este Tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 87).-
En fecha 30 de Junio de 2008, la apoderada actora solicita el avocamiento de la Ciudadana Jueza al conocimiento de la causa (folio 88), el cual se produce en fecha 03 de Julio de 2008, mediante auto que corre al folio 89 y se ordena la notificación de las partes, a los efectos de lo establecido en los artículos 14 y 90, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales se practicaron el 08 de Julio de 2008 y el 10 de Julio de 2008 respectivamente (Folios 90 al 96).-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte actora pretende lo siguiente:
1) Que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano PEDRO ARTURO MORA BRICEÑO, cuyo objeto es un inmueble constituido por una casa distinguida con el No.03, en la Calle Páez Oeste de esta ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua por un término de SEIS (06) MESES a partir del día 01 de Julio de 2005, mediante contrato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 11 de Julio de 2005, y que quedó anotado bajo el No.18, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, y con un canon de arrendamiento mensual de Bs.200.000,00.- El inmueble arrendado, dice, le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 10 de Febrero de 1994, bajo el No.18, folios 56 al 59, Protocolo Primero, Tomo 03.-
2) Que el ciudadano PEDRO ARTURO MORA BRICEÑO, no desocupó el inmueble arrendado en la oportunidad del vencimiento del contrato ni cancela el canon de arrendamiento desde el mes de Octubre de 2006, a pesar de haberse comprometido a desocupar en 15 días, según acta levantada de reunión de las partes en le Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua en fecha 15 de Febrero de 2007.-
3) Que demanda al arrendatario, PEDRO ARTURO MORA BRICEÑO, antes identificado, para que convenga en la Resolución del Contrato, el pago de los cánones de arrendamiento insolutos desde el mes de Octubre de 1006 hasta la fecha, más intereses diarios por mora, fijados según la libelista en Bs.10.000,00 diarios, la entrega inmediata de la cosa arrendada en el mismo buen estado en el cual lo recibió y el pago de las costas procesales.-
4) Estima la demanda en la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00), equivalentes actualmente a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.4.000,00).-.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
El defensor ad litem, comparece en la oportunidad de la contestación de la demanda y rechaza la demanda tanto en los hechos narrados como en los fundamentos de derecho que la sustentan, y, específicamente, niega que su representado haya incumplido ni que tenga deuda alguna con respecto a cánones de arrendamiento insolutos.- Solicita finalmente al Tribunal la admisión del escrito de contestación de la demanda y su incorporación a los autos del proceso, y tomarlo en consideración al momento de dictar la respectiva sentencia definitiva con la especial mención de que las defensas han sido producidas con los elementos extraídos de las propias actas procesales por cuanto le fue materialmente imposible contactar a directamente a su patrocinado.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, mediante la cual, la parte actora pretende que el arrendatario le haga entrega del inmueble arrendado, se de por resuelto el contrato celebrado entre las partes y que el arrendatario demandado pague los cánones insolutos e intereses de mora causados.
Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso de su derecho y consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas oportunamente. Por su parte, la parte actora promovió en un Primer Aparte, el mérito favorable de los autos. En el Segundo Aparte, promovió documentales, a saber: 1°) Contrato de Arrendamiento suscrito el 11 de Julio de 2005 que riela a los folios 27 al 35 del expediente. Esta prueba se estima en todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público y no ha sido tachado o desconocido por la contraparte, en forma alguna; 2°) Constancia emanada de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Esta prueba no se estima con valor probatorio alguno pues se trata de una copia simple, conforme a lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la representación del demandado, consignó su escrito de promoción de pruebas, oportunamente y promovió: En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, el mérito favorable de los autos invocando a favor de su defendido las probanzas que la parte actora incorporara a los autos procesales en cuanto le favorezca, en virtud del principio de adquisición y comunidad de la prueba.-
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil contiene el principio general en cuanto a la carga de la prueba, cuando dispone:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

De manera que, ha quedado demostrada la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y la identificación del inmueble objeto del mismo, convicción que surge, del documento público consignado pro la parte actora que riela a los folios 27 al 32, propiedad de la demandante, según documento público que riela a los folios 09 al 14 del expediente.-
El actor fundamenta su acción en la disposición contenida en el artículo 1.167 del Código Civil y en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en los que se dispone lo siguiente:
“Artículo 1.167 En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

“Artículo 34: Solo Podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
b) …(OMISSIS)… ”

La parte actora logró demostrar, tanto la propiedad sobre el inmueble arrendado que ostenta la actora, como la existencia del contrato de arrendamiento, como quedó dicho, de los cuales surge para el arrendatario demandado, la obligación de pagar el canon de arrendamiento que demanda la actora, por un monto de Bs.200.000,00, equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.200,00) MENSUALES, desde el mes de Octubre de 2006, hasta la fecha.
El demandado no logró demostrar el estado de solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento que adujo, por lo que debe tenerse como cierto lo dicho por la actora, conforme a la disposición antes transcrita. Con respecto a los intereses de mora, por un monto de Bs.10.000,00 diarios, que reclama la actora, convenidos en la Cláusula Sexta del contrato celebrado entre las partes, equivalentes a DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.10,00) DIARIOS, el Tribunal aclara que tal suma fue pactada por las partes como cláusula penal, en caso de incumplimiento, por parte del arrendatario, en la fecha de entrega del inmueble que, en el presente caso, operada la tácita reconducción, como lo afirma la propia demandante, esta obligación de entrega será establecida en la dispositiva de la sentencia, por lo que dicha suma no es exigible hasta entonces, por lo que la demanda debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Así se declara y decide.-