REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción del Estado Aragua
Maracay, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000218
ASUNTO : DP01-S-2008-000218

RESOLUCION JUDICIAL:
Se celebra audiencia especial de presentación de detenido a que se refiere el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituyó la JUEZA, BLANCA GALLARDO GUERRERO, conjuntamente con la Secretaria ABG. GABRIELA CAMPOS y el Alguacil respectivo, La Fiscal (23°) del Ministerio Público ABG. BELKIS HERRERA, La Abg. Antonieta Pirra, Inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 37.601, Estando presente el precitado profesional del derecho, aceptó el cargo, prestó juramento de ley y suministró el domicilio Procesal del mismo el cual es calle Rivas, cruce con Vargas, Oficina Nº 14, Maracay Estado Aragua; Telf. 0424-3011812; la ciudadana ANA MAILING DÁVILA, en su condición de victima, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.526.324; fecha de nacimiento: 28-03-1978; de profesión u oficio: ama de casa y comerciante; residenciada en: barrio Saman de Guere sector Samancito, calle la Seiba, casa Nº 24, Telef. 0416-2358134, El Imputado, ciudadano: DANIEL ALEXANDER FARIAS titular de la Cedula de identidad Nº V.-9.698.421; de nacionalidad: Venezolana, natural de Maracay, en fecha 23-02-1974, edad 34 años, estado civil: soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Isabel de Farias (v) y Adrián Farias (v) y quien manifestó estar residenciado en: Barrio Francisco de Miranda, calle Bolívar, casa Nº 32, Maracay, Estado Aragua.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 Ejusdem. TERCERO: Se acoge a la precalificación jurídica provisional hecha por la fiscal y califica los delitos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA establecida en los artículos 39, 41 Y 42 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la medida de protección y seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6. QUINTO: Se impone al imputado las medidas cautelares previstas en el numeral 7 articulo 92. Consistente en asistir a charlas sobre violencia de genero y traer la constancias al Tribunal de haber asistido a ello. SEXTO: Se acuerda la obligación del imputado y de la victima de acudir al equipo interdisciplinario para realizar las respectivas pruebas así como recibir la debida orientación y ayuda especializada, esto de conformidad al articulo 87 numeral 13 de la ley anteriormente citada. SEPTIMO: Se decreta la libertad del imputado. OCTAVO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA CAMPOS.