REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008).
198º y 149º

EXPEDIENTE: 08-3890.
PARTE ACTORA: ROMEL ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.325.308 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LESBIA COROMOTO GOMEZ BORGES, quien es titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.367.360.
MOTIVO: DESALOJO.
Sentencia definitiva

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 15 de Abril de 2008, por el ciudadano ROMEL ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.325.308 y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Gregorio Arnaldo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 85.709, mediante el cual demandó por DESALOJO, a la ciudadana LESBIA COROMOTO GOMEZ BORGES, quien es titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.367.360.

En fecha 21 de Abril de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta. Así mismo se fijó al cuarto (4to.) día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Abril de 2008, el actor otorgo poder apud-acta al Abogado en ejercicio Gregorio Arnaldo Sánchez y Jaime Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 85.709 y 85.708 respectivamente.
Cumplido los parámetros legales a fin de alcanzar la citación de la parte demandada en fecha 06 de Agosto de 2008, compareció el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia manifiesta al Tribunal que consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
La parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de Mayo de 2008, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas, la cual fue admitido en tiempo hábil.
En fecha 17 de septiembre la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas el cual también fue admitido en tiempo hábil.
En fecha 25 de septiembre de 2008, la parte actora presenta escrito contentivo de conclusiones.

II
Alega el actor en su escrito libelar, que celebro contrato de arrendamiento con la ciudadana Lesbia Coromoto Gómez Borges, titular de la cédula de identidad No.: 4.367.360, en fecha 15 de mayo de 2000, que el inmueble objeto de contrato de arrendamiento se encuentra constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No.: B-31 piso 3 y ubicado en la planta tercera del Conjunto Residencial Chama, en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, que dicho apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CON DIEZ Y NUEVE CENTESIMA DE METROS CUADRADOS (86,19 Mts.2) y consta de los siguientes linderos: NORTE: Pared medianera que divide los módulos A y B; SUR: Hall de distribución que separa los dos apartamentos del modulo B, a nivel de la respectiva planta; ESTE. Fachada posterior del modulo B, y OESTE: Area de estacionamiento No: 1 y fachada de acceso del modulo B, POR ARRIBA: Losa techo de la edificación; POR ABAJO: Losa de entrepiso que separa a este apartamento B-1, que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado, que el arrendatario ha incumplido con la canceración del canon de arrendamiento desde el 15 de diciembre de 2007. Fundamenta la acción en el literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario 1.160 y 1.592 del Código Civil. Solicita el desalojo, la cancelación de los cánones adeudados, y los que sigan adeudándose hasta la total entrega del inmueble, la cancelación de los honorarios profesionales, la cancelación de los servicios, condominio, e indexación.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
La demandada en el lapso promontorio promueve el merito favorable de los autos, promueve el expediente de consignación de canon de arrendamiento en el cual el beneficiario es el actor, el cual esta juzgadora en virtud del Principio de la Notoriedad Judicial procederé a efectuar el análisis para determinar si es tempestiva dicha consignación. Promueve la partida de nacimiento de su nieto, siendo que esta Juzgadora la desecha por impertinente. Igualmente promueve un informe medico-psiquiátrico del menor, la cual esta juzgadora lo desecha en virtud de considerarlo impertinentes, observa insertos al los folios 47 al 51 del expediente recibos de cancelación de condominio donde se evidencia que se ha cancelado las cuotas atrasadas de condominio observándose que queda pendiente por cancelación parte de la cuota del mes de Junio 2008.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA.
La parte actora consigna copia de contrato de arrendamiento con lo que prueba la relación jurídica contractual arrendaticia, promueve el expediente de consignación signado por ante este tribunal con el no.:07-2008, promueve igualmente el documento de propiedad del inmueble objeto de arrendamiento con lo cual demuestra tener cualidad para intentar la demanda.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que estamos en presencia de un contrato que se inicio en fecha 15 de mayo de 2000, por un lapso de seis meses, pero es el caso que vencido el mismo la arrendataria permaneció hasta los actuales momentos, demandándose entonces el desalojo por falta de pago ,correspondiéndome determinar si en efecto la consignación efectuada por la arrendataria es legitimo o no lo es, y observa esta juzgadora que el contrato de arrendamiento determina en la clausula tercera: “ El canon de arrendamiento mensual, ha sido convenido entre las partes en la cantidad de CINE MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo), que será pagado el día 15 de cada mes en la ciudad de Turmero, en la oficina de EL ARRENDADOR o sus cobradores autorizados.” , es decir que se pacto que cada 15 de mes se debía cancelar la mensualidad arrendaticia , y se observa de la solicitud de consignación inserta al folio uno del expediente administrativo de consignación llevado por ante este Tribunal y signado con el No.:07-2008 que fue presentada en fecha 07 de febrero de 2008, la consignación de los cánones correspondientes a los meses de Diciembre 2007, y Enero 2008, es decir que para la fecha 07 de febrero de 2008, tenia un atraso en la cancelación del canon correspondiente a diciembre 2007, y enero 2008, es decir, que la arrendataria había dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas, motivo por el cual es forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara en este acto con la lugar la acción de Desalojo intentada. Así se decide.