REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Cagua, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008).
197º y 148º
EXPEDIENTE: 3914-08.-
PARTE ACTORA: CARMEN AURA ALFONZO DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.971.158 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO U. RAMÍREZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.356.-
PARTE DEMANDADA: ROSA ELBA MACHADO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.505.664 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana CARMEN AURA ALFONZO DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.971.158 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. José Gregorio U. Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.356, mediante la cual demandó a la ciudadana ROSA ELBA MACHADO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.505.664 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2.008 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana Rosa Elba Machado de Ortiz, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente
demanda, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.- Se libró la boleta respectiva y oficio signado con el N° 2.008-265. Así mismo se fijó al Cuarto (4to) día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Junio de 2.008, compareció la ciudadana Carmen Aura Alfonzo, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida de Abogado y confirió Poder Apud Acta al Abogado José Gregorio U. Ramírez Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.356.- Asimismo el Abg. José Gregorio Ramírez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia se le nombre correo especial para tramitar la citación de la demandada, de conformidad con el Articulo 345 del Codigo de Procedimiento Civil, la cual este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Junio de 2.008, lo acordó de conformidad.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.008, este Tribunal mediante auto recibió la comisión emanada del Juzgado del Municipio Mariño del Estado Aragua y se agregó al expediente con el que se relaciona.-
En fecha 05 de Agosto de 2.008, compareció ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua el Abg. José Gregorio Ramírez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia, desistió de la presente acción.-
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