REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN AMELIA GUERRERO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.782; asistida por el Abogado Adolfo González Aguiar, defensor Publico N° 04, del sistema de Protección de Niños y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano YGNACIO RAMON LARA OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.112.

BENEFICIARIA: Adolescente XXXX, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: N° 1047-2007.
Palo Negro, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

NARRATIVA I
Cuaderno Principal I.I
Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de marzo de 2007, por libelo de demanda presentado por la Ciudadana CARMEN AMELIA GUERRERO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.782; asistida por el Abogado Adolfo González Aguiar, defensor Publico N° 04, del sistema de Protección de Niños y Adolescentes, en contra del ciudadano YGNACIO RAMON LARA OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.112, por Obligación de Manutención.

Se admite la demanda en fecha 15 de marzo de 2007, se ordenó el emplazamiento del demandando una vez conste en auto el domicilio del demandado, asimismo de ordenó la notificación del fiscal superior y la apertura del Cuaderno separado de Medidas.

Cuaderno de Medidas I.II
Se aperturó cuaderno separado de medidas en fecha 15 de marzo de 2007 y asimismo se libró oficio N° 136-2007 al Jefe de Recursos Humanos del Hypermercado Modelo (Hiperjumbo), ordenando la retención de 36 mensualidades a razón de 30% de las prestaciones sociales.


Se recibió escrito de consignación de cheque N° 45384951, del Banco Banesco, Banco Universal por la cantidad de Dos Millones Novecientos Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 2.903.452.22) ahora Dos Mil Novecientos Tres Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F., 2.903,4), suscrito por el Abogado Franklin Jesús Angulo Ríos, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hypermercado Modelo, C.A., correspondiente a Prestaciones Sociales devengada por el Demandado Obligado de autos.

Se ordenó apertura y deposito del referido cheque en cuenta de ahorros a nombre de la demandante en beneficio de la adolescente XXXX, librándose oficio N° 181-2007 a la entidad Bancaria Banfoandes (Cta. de ahorros N° 0007-0131-99-0010002615).

En fechas 24/05/2007, 14/08/2007, 08/11/2007, 20/12/2007, 05/08/2008; el Tribunal acordó retiro de pensiones mediante oficios dirigidos a la entidad bancaria Banfoandes, Banco Universal bajo los Nros.305-2007, 601-2007, 806-2007, 884-2007 y 524-2008, respectivamente y en el orden señalado.

Vista la diligencia de fecha 04 de agosto del corriente año suscrita por la ciudadana CARMEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad de titular de la cédula de identidad N° V-13.588.782, mediante la cual Desiste de la presente acción, en vista de que a través de la vía extrajudicial se logró la conciliación entre las partes, para el cual se había instado el presente juicio, no existiendo en tal sentido interés de continuar con el mismo.-
Por recibido en fecha 08 de agosto de 2008 comunicación S/N°, emanado del Banfoandes, Agencia Palo Negro donde notifica que el cierre de la cuenta de ahorros debe formalizarse por la agencia (Banfoandes Cagua) donde se aperturó y visto que a la presente fecha no consta en auto el cierre de dicha cuenta.-
MOTIVACIÓN II
Este Juzgador para decidir observa:
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
SEGUNDO: el desistimiento al igual que la Conciliación, la transacción, y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
DECISIÓN III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y con autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho (2008) y visto que no consta en auto el cierre definitivo de la cuenta de ahorro supra mencionada, líbrese oficio a Banfoandes agencia Cagua a los fines antes mencionados. Archívese definitivamente el presente expediente una vez conste en auto el cierre de la cuenta de ahorros. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

Precédase en el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,

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Abg. Daniel Alejandro Cerero.
La Secretaria,

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Abg. Annabella García Q.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 10:12 horas de la mañana y se libró oficio N° 663-2008 a Banfoandes.-

La Secret,
DAC/AGQ/Mari.--
Expediente Nº 1047-2007.-