Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que riela a los folios dieciséis y diecisiete (16 y 17), realizado en esta misma fecha, en el presente juicio, suscrito por los ciudadanos ANDREINA DE JESUS MANZO, parte demandante y JHONNY ASDRUBAL RODRIGUEZ TABLANTE, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.252.547 y V-17.245.758, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de su hijo que esta por nacer ( estado de gestación) de siete meses, presentada por ante este Juzgado en fecha 22-09-2008 y admitida en esta misma fecha, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 76 lo siguiente: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos ANDREINA DE JESUS MANZO y JHONNY ASDRUBAL RODRIGUEZ TABLANTE, plenamente identificados anteriormente, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El demandado manifiesta su voluntad en el sentido que le sea descontado directamente por la Institución donde presta sus servicios como Sargento Segundo el treinta por ciento (30%) de su sueldo mensual, por concepto de obligación de manutención para su futuro hijo que esta por nacer de siete meses de gestación.--------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el demandado en autos convino voluntariamente que se le descuente el veinte por ciento (20%) sobre sus utilidades o bonificación de fin de año, los cuales fueron acordados al momento en la admisión de la presente demanda. -------------------------------
TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, requeridos por la madre que esta en estado de gestación de (siete meses) de su futuro hijo.--------------------------------------------------------------------------
Verifica esta juzgadora que tal como encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado
al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo los referidos montos supra indicados serán aumentados cada año de forma proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y así se declara y decide.--