En el día de hoy, (23/SEPTIEMBRE/2008), siendo las 10:48 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 01 en fecha (08/07/2008), con motivo del RECURSO DE AMPARO que cursa ante ese tribunal, intentada por el ciudadano DAVID FALCÓN GUTIÉRREZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.286.209 contra LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS RÁPIDOS A.C., donde el tribunal de la causa dicto sentencia en fecha 08.03.2005 la cual Declaro: “ Primero: con lugar la Apelación interpuesta el 13.08.2002, el abogado Porfirio Quintero, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DAVID FALCÓN GUTIÉRREZ contra a sentencia dictada el 12 de Agosto del2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Segundo: con lugar el Recurso de Amparo interpuesto por DAVID FALCÓN GUTIÉRREZ contra LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS RÁPIDOS A.C.,Tercero: la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS RÁPIDOS A.C., celebrada el 13 de noviembre de 2001, en la que se acordó la destitución del quejoso DAVID FALCÓN GUTIÉRREZ; Cuarto: Que la ASOCIACIÓN CIVIL LOS RÁPIDOS A.C cumpla con los estatutos sociales referentes al régimen disciplinario . Es por lo que se ordena la RESTITUCIÓN O REINCORPORAR al ciudadano DAVID FALCÓN GUTIÉRREZ; Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte accionante DAVID FALCÓN GUTIÉRREZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.286.209 asistido por el abogado LIBIO DAZA INPREABOGADO N° 15.277, en la sede de la Asociación Civil Los Rápidos A.C., ubicada en el Terminal Viejo de Maracay Municipio Girardot Estado Aragua local 17 pasillo central, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como MARÍA ELEIDA CHÁVEZ HIGUERA titular de la cédula de identidad N° V- 7.242.343, quien manifestó ser secretaria de la Asociación Civil Los Rápidos A.C., a quien el tribunal notifico de su misión, quien de inmediato se comunico vía telefónica con el ciudadano José Gregorio Sánchez secretario de finanzas de la Asociación Civil Los Rápidos A.C, al numero celular 0414 4770284 a las 10:50 a.m del numero 0414 5996367, informando que viene en camino, de igual forma manifiesta que el presidente se encuentra en la ciudad Caracas y el Vicepresidente no responden al teléfono. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado siendo las, 11:05 A.M, se hizo presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ VEGAS titular de la cédula de identidad N° V- 9.674.665, quien manifestó ser Secretario de Finanzas de la Asociación Civil Los Rápidos A.C, a quien el tribunal impuso del despacho y le hace saber lo previsto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y quien de seguida expone: “ según llamada telefónica con el presidente de la asociación Jorge Uribe al numero 0414 25128 52 a las 11:08 A.M, el manifestó que tomar una decisión al caso teníamos que realizar una Asamblea Extraordinaria con la participación de los 24 Socios y el Abogado de la organización, es todo”. Seguidamente el ciudadano DAVID FALCÓN GUTIÉRREZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.286.209 asistido por el abogado LIBIO DAZA INPREABOGADO N° 15.277, expone: “ solicito al tribunal remita las presentes actuaciones la tribual de la causa, es todo. Acto seguido Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, deja constancia de no haber sido Restituido el ciudadano DAVID FALCÓN GUTIÉRREZ en la Asociación Civil Los Rápidos A.C. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:50 A.M) Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL ACCIONATE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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DAVID FALCÓN GUTIÉRREZ C.I V- 5.286.209
ABOG. LIBIO DAZA INPREABOGADO N° 15.277,
LA NOTIFICADA
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MARÍA ELEIDA CHÁVEZ HIGUERA C.I V- 7.242.343,
EL SECRETARIO DE FINANZAS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS RÁPIDOS A.C
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JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ VEGAS C.I V- 9.674.665
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO ESCARIA RIGOBERTO
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 076-8 / Expediente N° 17257
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