En el día de hoy, (30/ SEPTIEMBRE /2008), siendo las 10:03 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (04/08/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana SANTINA BÁLSAMO ASARO titular de la cedula de identidad N° V -8.006.345 contra la ciudadana YSAURA COROMOTO PEROZA titular de la cedula de identidad N° V- 6.974.126, decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 7-4, situado en la planta piso N° 07, que forma parte del edificio denominado Residencias Villas del Parque ubicado en la calle Mariño Norte, Urbanización Calicanto Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, con una superficie aproximada de 92,00 mts 2, y cuyos linderos son: NORTE: con el apartamento N° 7-3; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: núcleos de escaleras y pasillo, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733, de la parte actora ciudadana SANTINA BÁLSAMO ASARO titular de la cedula de identidad N° V -8.006.345, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como OFELIA COROMOTO MACHUCA DE GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.671.219, quien manifestó trabajar en el inmueble para la ciudadana Ysaura Peroza, permitiendo el libre acceso al interior del mismo y a quien el tribunal notifico de su misión, seguidamente la notificada procedió a comunicarse vía telefónica a los números 04142931557 y 0243- 3002005 (oficina de la demandada), sin poder lograr comunicación, por lo que se comunico al numero 0416-6435797 con el ciudadano Luis Bolívar persona que vive con la ciudadana Ysaura Peroza, informando que venia en camino al inmueble. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido siendo las 10:29 A.M. se hizo un presente que se identifico como LUÍS ALFONSO BOLÍVAR MEJÍAS titular de la cédula de identidad N° V- 5.265.783, quien manifestó ser esposo de la demandada y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado, siendo las 10:50 A.M, se hizo presente una ciudadana que se identifico como ciudadana YSAURA COROMOTO PEROZA VÁSQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 6.974.126, quien manifestó ser la persona solicitada, abogada, y a quien el tribunal notifico de su medida; seguidamente la demanda manifiesta al tribunal acceder a la medida y que va a juicio y se comunica vía telefónica con su abogado, por lo que el tribunal concede un lapso de espera a objeto de que el mismo se haga presente. Acto seguido, el Ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V - 11.980.566., Funcionario Protección al Niño y Adolescente de consigna acta levantada constante de (01) folio útil. El tribunal la da por recibida y ordena agregar al auto constante de (01) folio útil. Visto lo anterior, siendo las 12:32 M., sin que se hubiese hecho presente el abogado de la notificada, tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ejecutante abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ INPREABOGADO bajo el Nro. 34.733, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, y habiendo las partes intervinientes manifestado no hacer uso de los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001
donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y un perito avaluador ; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, los ciudadanos LUÍS ALFONSO BOLÍVAR MEJÍAS e YSAURA COROMOTO PEROZA plenamente identificados, manifiestan al tribunal que retiran los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la calle Carabobo cruce con San Miguel, Residencias Pinpina Altos de Farmacia Santa Rosa, a casa de la Sra. Ana de Bolívar madre del notificado, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, es todo”. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS expone:“ el tribunal se encuentra constituido en por un apartamento distinguido con el N° 7-4, situado en la planta piso N° 07, que forma parte del edificio denominado Residencias Villas del Parque ubicado en la calle Mariño Norte, Urbanización Calicanto Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, el cual consta de dos habitaciones principales con baño, sala – comedor, cocina empotrada, sala de star, un baño de visita el cual presenta exfoliación en el techo presuntamente por una filtración, pasillo central, piso parquet, cerámica y caico, puertas de madera tallada y madera con vidrio, ventanas de aluminio con sus protectores, el cual avalúo en Bs. 3.500,00 el mt2, siendo el mismo de 92 mts2 para un total de Bs. 322.000,00. aproximadamente. Asimismo, informo al tribunal que he verificado la existencia de los bienes muebles tal y como se desprende del inventario que corre inserto a los folios 12 a 20 del presente cuadernos de medidas, y se observa que falta, un plato de adorno de la parte superior de la cocina, en la habitación principal en uno de los gaveteros falta una manilla de color bronce de la primera gaveta, en un adorno de la cocina una olla dañada por falta del mango de agarre, así como los tiradores de agarre del baño están dañados, en la parte superior del closet de una de las habitaciones falta un listón de laminado decorativo, es todo”. En este estado, siendo las 12:37 m, se hizo presente la ciudadana BETTY MARÍA COLMENARES CHACON, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74. 028, quien manifestó ser abogada asistente de la ciudadana YSAURA COROMOTO PEROZA quien acepto dicha asistencia y a quien el tribunal notifico de su misión. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión del depositario judicial designado ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “ recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, y dejo constancia que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles cuyo inventario se encuentra anexo, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:20 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ INPREABOGADO Nro. 34.733,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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SANTINA BÁLSAMO ASARO C.I V -8.006.345,
LA NOTIFICADA
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OFELIA COROMOTO MACHUCA DE GÓMEZ C. I V- 9.671.219
EL NOTIFICADO
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LUÍS ALFONSO BOLÍVAR MEJÍAS C.I V- 5.265.783
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADO


ASISTENTE
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YSAURA COROMOTO PEROZA C.I V- 6.974.126,
ABOG. BETTY MARÍA COLMENARES CHACON, INPREABOGADO N° 74. 028,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
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DAVID UTRIOLA C.I V- 11.980.566
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 082-8 / Expediente N° 8162-08