En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el apartamento Nº 4-1, ubicado en el piso 4, de la Torre B, del Conjunto Residencial Parque Choroni II, situado en la Prolongación de la Avenida 19 de Abril cruce con la Avenida 102 Urbanización Base Aragua, Maracay, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con fachada Norte del Edificio y Apartamento 4-2; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pasillo de Circulación, maleteros y escaleras, y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano LILIANO ALVARO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.226.607 contra los ciudadanos: OSCAR MANUEL LOZADA VELASQUEZ y JEAN CARLOS LOZADA VELASQUEZ, en compañìa del apoderado actor abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inpreabogado Nº. 34.733, del funcionario de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 3.190.198. El Tribunal dando cumplimiento a la presente comisiòn procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, haciéndose presente en este momento el ciudadano LOZADA RIOS MANUEL JOSE, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 345.853 quien permitió la entrada al Tribunal al interior del inmueble y manifestó que es el papa de los demandados. En este estado se hizo presente el ciudadano LOZADA VELASQUEZ JEAN CARLOS, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V-15.550.262, a quien el Tribunal notifico de la presente medida. El Tribunal a los fines de ejecutar la presente medida designa como perito al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.702, y del representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.905.177, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el Tribunal le solicito al ciudadano notificado que acreditara haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los lapsos comprendidos del 15 de marzo de 2008 al 15 de mayo de 2008, tal solicitud se hizo en diversas
oportunidades, no presentando comprobante alguno emanado del actor o consignación realizada ante los tribunales competentes que acredite haber
cancelado los meses solicitados. Igualmente el Tribunal le concedió dos horas de espera a los fines de que se hicieran asistir de abogado de su confianza y se le hizo la advertencia al ciudadano notificado que ha quedado citado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, situado en la Calle Vargas Norte, Edificio Nº 37, segundo piso, Maracay, Estado Aragua, expediente Nº 9722 a ejercer su derecho a la defensa. En este estado siendo las 11:43 a.m., se hizo presente el ciudadano LOZADA VELASQUEZ OSCAR MANUEL, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V-14.182.488 a quien el Tribunal notifico de la presente medida. En este estado los ciudadanos notificados demandados, asistidos por el Abogado RAFAEL ANGEL FUNES MORGADO, Inpreabogado Nº 101.081, exponen: A los fines de evitar la practica de la medida de secuestro en este acto a efectuarse, y con el motivo de finiquitar el procedimiento que por desalojo judicial ha intentado el ciudadano demandante LILIANO ALVARO RODRIGUEZ en el expediente 9722, nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, proponemos al apoderado de la parte actora, se nos permita seguir ocupando el inmueble hasta el 31 de Octubre del presente año, así como proponemos que en el lapso hasta el día antes de nuestra desocupación cancelaremos la cantidad de Tres mil bolívares fuertes (Bs. 3.000,oo), por concepto de honorarios profesionales del abogado del actor, así como la cantidad de Bs. F. 3. 800,oo por concepto de costas de este proceso, los cuales incluyen el monto que por auxiliares de justicia, depositario judicial y avaluador corresponden; sumas estas que cancelaremos dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, mediante cheque de gerencia a nombre de la parte actora o a su representante legal. Igualmente para el día 01 de Octubre al 03 de Octubre del presente año 2008, nosotros la parte demandada procederemos a consignar a favor del arrendador propietario los cánones de arrendamiento cuyo requerimiento se están efectuando judicialmente por este proceso, es decir desde el 15 de marzo de 2008 hasta el 15 de octubre 2008,más los quince días que distan desde el día 15 de octubre del 2008 hasta el 31 de Octubre del 2008, fecha esta última donde se entregará el inmueble arrendado desocupado de personas y cosas, en el
mismo buen estado en que lo recibimos al inicio del contrato, solvente en todos los servicios públicos y privados del mismo, y la entrega en perfecto estado del inmobiliario descrito en el contrato de arrendamiento existente en el inmueble. En caso de incumplimiento de este convenio por parte de nosotros, el cual no crea novaciòn a las obligaciones y deberes que nos impone el contrato de
arrendamiento y la ley, la parte actora esta plenamente facultada para ejercer de inmediato el cumplimiento forzoso de este acuerdo, asegurando los montos antes señalados y aquellos que se generen por ejecución judicial, contra cualquiera de nuestras propiedades o bienes particulares de uno o ambos de los aquí demandados, sin limitación alguna incluso sobre derechos tutelados o protegidos. En este estado el apoderado actor antes debidamente identificado expone: Vista la transacción propuesta por las partes demandadas, declaro en nombre de mi representado, mi plena aceptación a la misma en los términos antes señalados y solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga a la practica de la medida comisionada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que la presente transacción sea homologada conforme a derecho, es todo. El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes se abstiene de la practica de la medida comisionada y ordena remitir a la brevedad posible la presente comisiòn al Tribunal de la causa, a los fines de su homologación. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL APODERADO ACTOR,
(FDO)
LOS NOTIFICADOS y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)
EL PERITO,
GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
(FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
EL CONSEJERO DE PROTECCION
FEDERICO JOSE POMBO
(FDO)
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-83-2008
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