En horas del despacho del día de hoy, Lunes 29 de Septiembre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSÉ GIRÓN, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado José Virgilio Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-474.578, Inpreabogado Nº 17.532, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Ramona Briceño Macías, titular de la cédula de identidad Nº899.737, en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle Nº 9, sector 1, Casa Nº 17 de la Urbanización Valle Lindo, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano José Virgilio Salazar en representación de la ciudadana Rosa Ramona Briceño Macías en contra del ciudadano José Aurelio Gutiérrez Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº 8.741.336 según expediente Nº 2373-07. Presente igualmente el ciudadano Javier Ortiz Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 6.450.122 con el carácter de Cerrajero, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida, por lo cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a dar apertura a las puertas de dicha vivienda. Una vez en el interior del inmueble, la Juez observó que la vivienda se encontraba absolutamente desocupada de bienes y de personas, por lo que el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa y en aplicación del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes identificado y pormenorizado al abogado José Virgilio Salazar Farfán, titular de la cédula de identidad Nº V-474.578 Inpreabogado Nº 17.532, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso:“Recibo el inmueble entregado, libre de bienes y de personas, con la única observación de la ausencia de una (1) de las dos bombonas de gas de pequeño tamaño propiedad de mi representada, es todo”. En este estado, el Tribunal habiendo cumplido la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa .Es todo terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA,
MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ.
El Apoderado Actor,
Dr. José Salazar Farfán
El Cerrajero,
Javier Ortiz.

El Secretario
Dr. José Girón.
Exp. 044/08.
MAS/JG/re