REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002574

Visto el presente asunto, a los fines de establecer al cumplimiento de la pena impuesta al penado: TERRY RAMON VALENCIA TERRY RAMON VALENCIA VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.765.016, soltero, de oficio: Obrero, fecha de nacimiento: 18-05-1984, de 24 años de edad, hijo de Maritza Valencia y padre desconocido y residenciado en Barrio Betulio M edina, calle padre Vilches cerca de la Iglesia Católica, Maracaibo, Estado Zulia.

El penado TERRY RAMON VALENCIA fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa en el asunto Auto de Ejecución de Computo de fecha 11 de Agosto de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado se mantuvo privado de libertad desde el día 20-3-06 hasta la presente fecha, tiempo superior a la condena que en el presente asunto le fuera impuesta.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Por lo que cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD del mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 105 del Código Penal, Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado TERRY RAMON VALENCIA TERRY RAMON VALENCIA VALENCIA plenamente identificado en esta decisión, por lo que habiendo cumplido la totalidad de la pena corporal que le fuera impuesta, se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes boletas de libertad y remítanse vìa Fax a la Cárcel de Sabaneta, Estado Zulia, centro de reclusión donde se encuentra el penado. Notifíquese a todas las partes, de la presente decisión, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la presente sentencia y remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de ejecución No.2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria