REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011274


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA OLLARVES MANZANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 16.402.701, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 7, casa NC 21, sector La Viereña, del Barrio 12 de octubre, detrás de los terrenos del Aeropuerto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximadamente de SIETE METROS (7 Mts) de frente por DOCE METROS de fondo (15 Mts) para una superficie total de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2) dicho inmueble se encuentra construido sobre el terreno antes descrito y deslindado y posee las siguientes medidas; SIETE METROS (7 Mts) de frente por QUINCE METROS (15,00 Mts) de fondo; para una superficie total aproximada del terreno CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa de la señora Carmen Franco; SUR: Con la casa de María Escalona; ESTE: Con la calle 1, que es su frente y OESTE: Con la casa de José Yépez. Unas bienhechurías constituida por una casa de habitación, construida de la siguiente manera; paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee dos (2) habitaciones, cocina, baño, lavadero, sala, comedor, porche, patio, matas frutales, posee los servicios de aguas negras, aguas blancas y electricidad y se encuentra cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO BARRRAEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA OLLARVES MANZANO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mildred