REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

VISTOS

Expediente Nro. DP11-R-2008-000274


PARTE ACTORA: Ciudadanas JENNY CAROLINA CORRALES PEÑA y LUZMELIA BORJES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.552.345 y 6.261.669 respectivamente, actuando en su propio nombre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados WILMER ZAPATA y NESTOR ALFONZO RONDON GONZALEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 107.984 y 11.134 en su orden.

PARTE DEMANDADA: ROMA C.A. Y TRANSPORTE DA SILVA S.R.L. (plenamente identificadas en autos).
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.


MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.-

I
DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 07 de Agosto de 2008, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la Declinatoria de Competencia formulada por la Juez del Tribunal señalado supra en fecha 17 de Julio de 2008. La parte actora, arriba identificada, interpuso una demanda por cobro de indemnizaciones provenientes de accidente de trabajo contra las empresas ROMA C.A. y TRANSPORTE DA SILVA S.R.L., antes identificadas, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 14 de Julio del 2008 es recibido en el referido Juzgado, y en fecha 17 de Julio de 2008 la Juez de la causa declina la competencia en los Juzgados de Protección del Niño Niña y del Adolescente, esta decisión es impugnada por la parte actora mediante el ejercicio del Recurso de regulación de Competencia.

II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
La Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua en fecha 17 de Julio de 2008 declina la competencia en los Juzgados de Protección del Niño Niña y del Adolescente con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en decisiones de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; todo ello en virtud de que en el presente asunto resulta evidente la existencia de dos niños hijos del Trabajador fallecido habidos de su unión concubinaria con la actora, y a los fines de salvaguardar los derechos de los niños consideró necesario remitir tales actuaciones a los Tribunales competentes de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Estado Aragua.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas de manera exhaustiva las actas que conforman la presente causa, este Tribunal debe considerar en primer lugar, que la competencia siendo la medida de la jurisdicción está referida a normas de orden público, y por ende, se requiere de su atención y estricto cumplimiento. En este sentido y en el caso bajo análisis, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer los asuntos contenciosos en materia laboral que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, no es menos cierto que el artículo 115 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, ley especial, establece:

“Corresponde a los Tribunales Para la Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje…”

Por lo que esta Juzgadora, en aplicación de las normas contenidas en los artículos 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e invocando la norma antes citada de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.367, dictada el 11 de octubre de 2005, ratificado en fecha 26 de octubre de 2006, caso Lugo y otros Vs. Constructora Nase C.A. y PDVSA Petróleo S.A., se pronunció respecto a cuáles Tribunales correspondía el conocimiento de las causas de índole laboral en las que se encuentren comprendidos niños, niñas y/o adolescentes, estableciendo que necesariamente lo eran los Tribunales para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el presente expediente, la parte actora la conforman las Ciudadanas JENNY CAROLINA CORRALES PEÑA y LUZMELIA BORJES siendo la primera concubina del trabajador fallecido y madre de las niñas KOBBY JATNIEL y STEPHANY JHOSABETH de 02 y 03 años de edad respectivamente, no obstante aparezca en la demanda actuando en su propio nombre resulta evidente que las niñas hijas del trabajador fallecido, tienen derechos sobre parte de lo demandado, y en resguardo y protección de sus intereses, y a los fines de evitar decisiones que pudieran lesionar su patrimonio, se ratifica la Declinatoria de Competencia por la materia y en tal razón se declara que la Juzgadora A-quo, no tiene Competencia para conocer de la pretensión planteada y que los Tribunales competentes para conocer de la presente demanda son los Tribunales Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente con sede en esta ciudad, en consecuencia, se ordena remitir los autos. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos contenidos en la parte motiva de este fallo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de competencia interpuesta por las ciudadanas JENNY CAROLINA CORRALES PEÑA y LUZMELIA BORJES, parte actora. SEGUNDO: Se Confirma la Declinatoria de Competencia dictada, por la DRA. MARIA ELENA BRAVO R., Juez en funciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 17 de Julio de 2008. TERCERO: Se ordena remitir el expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Remítase copia certificada de la Decisión a la Juez A-Quo. LIBRENSE OFICIOS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.


EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS E. VALERO B.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 02:53 p.m.


EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS E. VALERO B.


DP11-R-2008-000274
ACIH/CV.-