ASUNTO: DP11-L-2008-000129
PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL ALCIDES ACOSTA, SERAFINO RANGEL AREVALO y JOSE ANGEL ARRAIZ SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.170.537, V-5.508.001 y V-17.273.725, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.436.081 inscrita en el I.P.S.A bajo el número 94.587 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES D.T.G. C.A.
PODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FREDDY INOCENCIO HIDALGO CARRUIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.550.049, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 128.822.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I. ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos MIGUEL ALCIDES ACOSTA, SERAFINO RANGEL AREVALO y JOSE ANGEL ARRAIZ SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.170.537, V-5.508.001 y V-17.273.725, respectivamente contra la Empresa Mercantil PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES D.T.G. C.A. recibida como fue el escrito libelar contentivo de la referida demanda por ante este Tribunal en fecha 7 de febrero de 2008, sustanciado como fue, se libro notificación a la parte tal como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II. DE LA TRANSACCIÓN
Ahora bien, en fecha 13 de agosto de 2008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, los ciudadanos, por una parte la abogada ANA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.436.081 inscrita en el I.P.S.A bajo el número 94.587 y de este domicilio actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIGUEL ALCIDES ACOSTA, SERAFINO RANGEL AREVALO y JOSE ANGEL ARRAIZ SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.170.537, V-5.508.001 y V-17.273.725, respectivamente, tal como se evidencia al folio siete (7), y por otra parte el abogado FREDDY INOCENCIO HIDALGO CARRUIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.550.049, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 128.822 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Accionada SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES D.T.G. C.A, tal como se evidencia al folio treinta y ocho (38) de las actas que conforman el expediente, consignando escrito contentivo de la Transacción celebrada para poner fin a la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES la cual se rige por las siguiente cláusula: UNICO: Hemos convenido que el monto a cancelar por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, establecidos y depurados en el escrito libelar, asciende a la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,00), el cual se pagara mediante un pago único, el día 19 de agosto de 2008.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente ante este Tribunal a dar cumplimiento a la Transacción celebrada y por ende al pago de la obligación contraída y así mismo del análisis de las actas que contiene la presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 de su Reglamento, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.
Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción, han cumplido con unos de los medios de auto composición procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así decide.
IV. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre la abogada ANA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.436.081 inscrita en el I.P.S.A bajo el número 94.587 y de este domicilio actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIGUEL ALCIDES ACOSTA, SERAFINO RANGEL AREVALO y JOSE ANGEL ARRAIZ SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.170.537, V-5.508.001 y V-17.273.725, respectivamente, y el abogado FREDDY INOCENCIO HIDALGO CARRUIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.550.049, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 128.822 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Accionada SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES D.T.G. C.A.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Terminada esta causa y ordenara el archivo de este expediente, una vez que conste en autos, la cancelación total de la presente transacción.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Nancy Griselys Silva
Secretaria
Bethsi Ramírez
En la misma fecha de hoy siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.
Secretaria
Bethsi Ramírez
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