En fecha 1 de Marzo 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, solicitud de calificación de despido incoado por el ciudadano GUIL FREDDY CRESPO, supra identificado; en fecha 19-03-2007 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, NUMERAL 2: Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
NUMERAL 4: …“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda;”.

De conformidad al numeral indicado el demandante deberá:
1.-Indicar los hechos que presuntamente dieron origen al despido.
2.- Señalar la identificación completa de la demandada y su personalidad jurídica.-
3.- Asimismo, se le hace saber que para futuras actuaciones deberá hacerse asistir de profesional de derecho privado o Procurador del Trabajo.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.