En el día hábil de hoy, 17 de septiembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.739.814, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LAS BREÑAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de mayo de 2001, bajo el N° 19, Tomo 21-A, reformados sus estatutos según acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de agosto de 2005, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 07 de octubre de 2005, bajo el N° 06, Tomo 60-A; Oferente en este JUICIO, carácter que consta en autos del presente expediente signado con el No.DP11-S-2008-000054, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, por la otra, el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.827.246, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.245.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.081, quien procede en este acto en su carácter de parte Oferida, quien en lo adelante se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, quien se da por notificado, ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan celebrar la audiencia en el presente asunto y declaran: “Las partes de mutuo y común acuerdo han decidido dar por terminado el procedimiento judicial intentado por ante este Tribunal, mediante el cual “LA EMPRESA”, ofrece el pago de las prestaciones sociales que le corresponden a “ EL EX TRABAJADOR” y que cursa en el expediente No.DP11-S-2008-000054; en consecuencia, “EL EX-TRABAJADOR” acepta recibir el pago de sus prestaciones sociales, y demás derechos derivados de la relación de trabajo que existiera entre estas. En éste sentido y a los fines de evitar cualquier reclamación por cobro de diferencias de prestaciones sociales, y de cualquier otro concepto que le pudiere haber correspondido por la relación de trabajo que mantuvo con la EMPRESA y por la terminación de la relación de trabajo así como precaver cualquier reclamación o litigio eventual y futuro, así como para evitar los retardos, costos, costas, Honorarios de Abogados, Daños y Perjuicios que el proceso judicial podría ocasionarles, y lo cual acarrea asimismo perdida de tiempo y erogaciones económicas, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hecho, situación o derecho subjetivo que se pueda derivar de la terminación de la relación laboral, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos oferidos en la presente causa signada con el No. DP11-L-2008-000054 en celebrar transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, en su Parágrafo Único, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: “EL EX TRABAJADOR” declara que ingreso a prestar servicios para “LA EMPRESA” en fecha 15 de mayo de 2007, hasta el día 30 de enero de 2008, desempeñándose para esa fecha como chofer, devengando como último salario promedio diario de Bsf. 55,68. SEGUNDA: Ambas partes aceptan en éste acto expresamente la terminación de la relación laboral en fecha 30 de enero de 2008, así como los motivos que dieron lugar a dicha terminación, como lo fue la renuncia voluntaria.- TERCERA: “LA EMPRESA”, ofrece los siguientes conceptos y cantidades: i) Prestación de antigüedad, 45 días a razón del salario devengado en cada oportunidad lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 3.490,17 ii) Vacaciones Fraccionadas 10 días a razón de Bsf. 71,13, lo que da la cantidad de Bsf. 711,30; iii) Bono Vacacional Fraccionada 4,64 días a razón de Bsf. 71,13, lo que da la cantidad de Bsf. 330,04, iv) Utilidades fraccionadas: 10 días a razón de Bsf. 73,05, lo que da la cantidad de Bs. 730,50; v) Por concepto intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bsf. 32,26. vi) Por concepto de los salarios y los fletes por días de descanso y feriados, legales y convencionales, el pago del feriado y domingo a promedio, así como su incidencia en las prestación de antigüedad, vacaciones, y utilidades, beneficios e indemnizaciones laborales la cantidad de BsF. 500,00; vii) Por concepto de Bonificación Única especial no repetitiva para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir en el calculo de los conceptos de las prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 705,73. CUARTO: No obstante lo arriba expuesto por las partes, éstas a objeto de dar por terminado el presente procedimiento y evitar todo litigio o reclamación eventual y futura entre ellas, debido a la terminación de la relación laboral entre las partes, así como para evitar mayores Daños y Perjuicios a “LA EMPRESA”, así como a “EL EX -TRABAJADOR”; asimismo más perdida de tiempo y erogaciones económicas, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos oferidos, en celebrar la siguiente transacción: “EL EXTRABAJAODR”, acepta la oferta realizada por LA EMPRESA, por considerar que comprenden todos los conceptos y sumas de dineros que le se adeudan por concepto de prestaciones sociales, con motivo de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa hasta el 30 de enero de 2008, por lo que “LA EMPRESA”, ofrece cancelar en este acto la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bsf. 6.500,00) que comprende todos los cantidades y conceptos oferidos en la presente oferta real de pago y las sumas de Bs. 500,00 por concepto de salarios y los fletes por días de descanso y feriados, legales y convencionales, el pago del feriado y domingo a promedio, así como su incidencia en las prestación de antigüedad, vacaciones, y utilidades, beneficios e indemnizaciones laborales, reclamos por el ex trabajador y la suma de BsF. 705,73, por concepto Bonificación Única especial no repetitiva para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir en el cálculo de los conceptos de las prestaciones sociales, mediante cheques dos librados contra el Banco Mercantil No. 71714988, de fecha 06 de febrero de 2008 y otro cheque librado contra el Banco Canarias de Venezuela No.15652753, de fecha 18 de septiembre de 2008, respectivamente a favor del EX TRABAJADOR, ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ ESPINOZA. En este estado el “EL EX -TRABAJADOR”; declara: Acepta el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”, así como declara estar de acuerdo con la forma de pago.- QUINTO: La expresada cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00) que representa la oferta realizada por la Oferente la entrega “LA EMPRESA”, en éste acto mediante dos librados contra el Banco Mercantil No. 71714988, de fecha 06 de febrero de 2008 y otro cheque librado contra el Banco Canarias de Venezuela No.15652753 de fecha 18 de septiembre de 2008, respectivamente, y a favor del “EX-TRABAJADOR”, ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ ESPINOZA.- SEXTO: “EL EX -TRABAJADOR”; acepta la cantidad antes descrita, así como los cheques antes identificado y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos, originados por la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, ni nada que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa. Igualmente declara “EL EX -TRABAJADOR” nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, pago de días feriados y de descanso así como su incidencia en prestación de antigüedad, utilidades y vacaciones, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, cesta ticket, horas extras, pernota, comida, bono nocturno, días de descanso, por daño moral, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo o del contrato colectivo vigente en la empresa. En forma voluntaria declara nada tener que reclamar por derechos derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley Orgánica del Trabajo, su Reforma y el Reglamento de la Ley del Trabajo, por no existir ningún derecho o acción que reclamar derivado de tales normas.- SEPTIMO: En virtud del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos y demás derechos que integran las prestaciones sociales a satisfacción del EX-TRABAJAODR, el mismo declara expresamente que exonera a la empresa de toda responsabilidad.-