Recibido el presente asunto en fecha doce de Agosto del presente año por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos (URRD) de este circuito judicial laboral del estado Aragua, siendo asignado a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde el ciudadano JOSE LEONARDO LOPEZ, arriba identificado, manifiesta que no acudió ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por cuanto, tanto las oficinas de dicha institución en la ciudad de Cagua como en Maracay, se encuentran “tomadas” , así mismo señala que devenga un salario mensual de seiscientos catorce bolívares con 80/100 céntimos.
En base a estas afirmaciones esta juzgadora observa que un hecho no controvertido es el conocimiento por parte del trabajador accionante del derecho que lo asiste, en relación a lo establecido en el decreto presidencial No.5.265, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 38.656, el cual determina que los trabajadores amparados por la prorroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa; sin haber sido calificados por el Inspector del Trabajo, ( negrillas y subrayado del Tribunal) de conformidad a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo indica, dicho decreto que el incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes.
Establecido lo anterior y siendo que fue un hecho notorio general en razón de la publicidad realizada por los medios de comunicación del cierre temporal de las instalaciones donde funcionan las Inspectorías de Trabajo con sede en Cagua y Maracay del estado Aragua y por ende la imposibilidad de amparar a los trabajadores que fueron objeto de despedidos o desmejorados en su relación de trabajo.
En este sentido, es oportuno citar el concepto, establecido en el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales del autor Manuel Osorio, referente a jurisdicción: “acción de administrar el derecho…es pues, la función especifica de los jueces. También, la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, del territorio, si se tiene en cuenta que cada Tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le esta atribuido.