En fecha 20 de diciembre 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana NANCY PONCE, supra identificada, en fecha 15-01-2008 se le ordena a la actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, NUMERAL 3: …“…“El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama;”.
En tal sentido, y conforme al numeral anteriormente trascrito, la parte demandante debe precisar:
Los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su pretensión y del monto demandado (150.000,00 Bs. F.) y si este se ajusta a la Norma Jurídica y la Jurisprudencia, para no crear falsas expectativas al trabajador.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.
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